Cárcel e inhabilitación para las médicas del niño alicantino de ocho años que murió por peritonitis
SOCIEDAD

Sus abuelos lo llevaron de manera repetida al Hospital de Elda durante varios días sin que lo atendiesen de forma diligente
10 jun 2025 . Actualizado a las 08:29 h.Una magistrada de Alicante ha impuesto dos años de cárcel y uno, respectivamente, a dos médicas pediatras condenadas por negligencia en la muerte de un niño de 8 años por peritonitis que, en octubre del 2020, pasó cinco veces por Urgencias en menos de cuatro días.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, a la que ha tenido acceso EFE, a la pediatra del Hospital de Elda M.R.R. se le imponen dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave en la muerte del pequeño Aitor por una apendicitis aguda que evolucionó a la peritonitis, y se le añade la inhabilitación especial para ejercer de médico durante tres años y medio.
Para la pediatra del centro de salud, M.B.S., la condena se eleva a un año de cárcel por el mismo delito de homicidio por imprudencia grave y se le inhabilita para el ejercicio profesional durante tres años.
La abuela del niño Aitor y su pareja sentimental tenían cedida la custodia por parte de la madre biológica. Los tres están representados por el despacho de abogados de Raquel Sánchez Navarro y deberán ser indemnizados en las cantidades de 114.203 euros, en el caso de la primera, y 32.629 para su pareja y para la madre, según un fallo recurrible en apelación ante el mismo juzgado en el plazo de diez días.
Los hechos ocurrieron a partir del 24 de octubre del 2020 cuando el pequeño, Aitor E.G. empezó a sufrir dolor abdominal en la casa familiar de Petrer (Alicante), donde vivía con su abuela materna y su pareja, quienes tenían cedida la custodia por parte de la madre, y estos le llevaron al centro de salud de esta población.
Desde allí le dirigieron al cercano hospital de Elda, donde le diagnosticaron dolor abdominal sin signos de alarma con vómitos por posible inicio de un virus y recibió el alta, pero los vómitos siguieron y los abuelos lo volvieron llevar al ambulatorio el día 26.
Lo derivaron de nuevo al mismo hospital, donde la pediatra encausada M.R.R. no reflejó en su informe varios síntomas, como la frecuencia cardíaca, ni tampoco pidió pruebas como una ecografía abdominal ni la preceptiva analítica sanguínea.
Dos días después y pocas horas antes de fallecer, el día 28 de madrugada, ante la persistencia de los dolores los abuelos volvieron a llevar al pequeño Aitor al ambulatorio de Petrer donde la segunda enjuiciada, la también pediatra M.B.S., no realizó exploración física alguna ni le tomó las constantes vitales ni la tensión ni la frecuencia cardíaca.
Sí le administró Buscapina Compositum IM pese a que es un medicamento no recomendado habitualmente en pediatría y, pese a su «grave estado», no lo derivó al hospital, elevando el 70 % el riesgo de muerte.
La sentencia ve imprudencia porque en ningún momento se le hicieron al pequeño Aitor las pruebas complementarias que deberían habérsele hecho, sobre todo cuando se remite un paciente desde un centro de salud al hospital, ya que la magistrada cree que en estos casos se requiere alguna actuación complementaria, y más si «el menor tenía síntomas suficientes para pensar que podía tener una apendicitis».
En el apartado de las indemnizaciones, la sentencia señala a la entidad aseguradora Berkhisire Hathaway European como responsable civil y, de forma subsidiaria, la Consejería de Sanidad, mientras que las costas se imponen a las dos acusadas por mitad.