Todos los partidos políticos y grupos parlamentarios son conscientes de la necesidad de crear un Consejo Audiovisual Estatal, independiente del Gobierno y equiparable a los organismos de control que funcionan en todos los países de la UE, excepto en Luxemburgo, que no tiene televisión pública, y en España que, por el contrario, es el que más televisiones públicas tiene del mundo. Dicho organismo tendría capacidad sancionadora, potestad para renovar licencias y autoridad para vigilar la regulación común de las televisiones, sea cual sea su ámbito y sistema de difusión y su naturaleza pública o privada. Ya el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, impulsó el 23 de julio un manifiesto, al que se adhirieron 17 asociaciones e instituciones, reclamando la puesta en marcha de un consejo audiovisual de ámbito estatal «que lleve a la práctica el cumplimiento de la norma». En España existe únicamente el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), creado por la Ley 2/2000 del Parlamento de Cataluña, como autoridad independiente y con personalidad jurídica propia. Este Consejo, de notable prestigio incluso fuera de Cataluña, está integrado por diez miembros, nueve de los cuales son elegidos por el Parlamento catalán a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, y por una mayoría de dos tercios. El otro miembro, que es el presidente, es propuesto y nombrado por el Gobierno catalán, después de escuchar la opinión mayoritaria de los otros nueve miembros. La ley establece que el Consejo ejerce sus funciones en el ámbito audiovisual gestionado por la Generalitat de Cataluña y su finalidad es velar por el respeto de los derechos y libertades, garantizar el cumplimiento de la normativa relativa al audiovisual, especialmente la que regula la programación y la publicidad, y asegurar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones y la observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia. También tiene el objetivo de velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña, y por la neutralidad y honestidad informativas. Para el ámbito estatal, las distintas propuestas formuladas hasta ahora sobre su creación, fines y funciones, y composición se asemejan al CAC pero difieren en algunos aspectos. Así, dos proposiciones de ley del PSOE y CiU, establecen que el Consejo Audiovisual Estatal o Consejo Superior Audiovisual (ambos nombres se barajan) sea un organismo de Derecho público, personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, independiente del Gobierno (el PP es partidario de que esté dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones -CMT- y la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas -Uteca- prefiere que esté adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología) y que sus miembros los elijan las Cámaras (Congreso y Senado) y sean nombrados por el Gobierno (el PP propone una fórmula mixta -Congreso y Senado, y Gobierno-, y Uteca se inclina por un presidente y un vicepresidente nombrados por el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Presidencia y de Ciencia y Tecnología, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector televisivo, y cinco consejeros nombrados conjuntamente por los Ministros de Presidencia y de Ciencia y Tecnología entre personas de igual perfil que para los otros cargos, con un Secretario no consejero que actuará con voz pero sin voto). Sobre su número hay pocas discrepancias y sobre su duración todos están de acuerdo en que tiene que ser superior a una legislatura. En cuanto a las competencias, hay coincidencia en que este organismo tendrá por objeto salvaguardar las condiciones de competencia efectiva en el mercado televisivo y velar por el cumplimiento de cualesquiera normas reguladoras de los contenidos televisivos en relación con los servicios televisivos, públicos o privados. Así es la composición de los consejos europeos. Francia. 9 miembros. Tres elegidos por el Presidente de la República, 3 por el Presidente del Congreso, 3 por el Presidente del Senado. Duración: 6 años, no renovable e irrevocable. ? Holanda. 3 o 5 miembros; por el Gobierno; cinco años. ? Bélgica. CSA compuesto por tres colegios, el de Consulta (presidente, 3 vicepresidentes y 20 miembros-Gobierno), el de Autorización y Control (presidente, 3 vicepresidentes y 5 miembros, tres por el Consejo de la Comunidad Francesa y 2 por el Gobierno) el de Publicidad (presidente, 3 vicepresidentes y 14 miembros, Gobierno). ? Italia. El Garante esta compuesto por dos comisiones, la de Infraestructura y Redes y la de Servicios y Productos. Cada una está constituida por el presidente y por 4 comisarios elegidos por el Senado y el Congreso y nominados por decreto del Presidente de la República. ? Portugal. ICP-Anacom está compuesto por un Consejo de Administración, un Consejo Fiscal y un Consejo Consultivo. El primero, formado por un presidente y 2 o 4 miembros nombrados por el Consejo de Ministros, 5 años renovable; el segundo, compuesto por un presidente y 2 miembros nombrados por los ministros competentes; el tercero tiene numerosos miembros, representantes de los ministerios, de entidades y de operadores. ? Irlanda. de 7 a 9 miembros nombrados por el Gobierno. ? Reino Unido. Independent Television Comision (un presidente, un vicepresidente y de 8 a 10 miembros nombrados por el Secretario de Estado: competencias regulatorias y sancionadoras); Broadcasting Complaints Comisión: no menos de 3 miembros nombrados por el Secretario de Estado para resolver las quejas relativas al derecho de rectificación y protección de derechos fundamentales; Broadcasting Standards Council (igual que la ITC se ocupa de la violencia, el sexo y los estándares de buen gusto y decencia); estas dos últimas se han reconvertido en una nueva llamada Broadcasting Standards Council: un presidente, uno o dos vicepresidentes y varios miembros nombrados por el Secretario de Estado.