La propiedad intelectual televisiva

TELEVISIÓN

LAVANDEIRA JR

28 feb 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

La actual normativa de propiedad intelectual (texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 11/1996) trae de cabeza a las televisiones porque permite y promueve la creación sin límite de entidades de gestión colectiva en sus actuales artículos 147 y 148. Esto ha supuesto el nacimiento de numerosas entidades (algunas de ellas dedicadas a la gestión de derechos de la misma categoría) que reclaman una remuneración a los operadores televisivos por la utilización de sus obras. Entre ellas pueden citarse la SGAE (autores musicales y audiovisuales), DAMA (autores audiovisuales), VEGAP (autores de obras plásticas), AISGE (actores), AIE (intérpretes musicales) y AGEDI (productores de fonogramas), sin que pueda entenderse que ésta sea una lista cerrada ya que la normativa citada permite su multiplicación. Algunas de estas entidades reclaman, además, derechos que ya han sido abonados por los operadores de televisión, por lo que, en realidad, están exigiendo un doble pago contrario a la ley. Es el caso de los actores e intérpretes musicales que participan en obras de producción propia de las cadenas, cuyos derechos han sido abonados bien a sus titulares directamente, bien a las productoras que se encargan de su contratación. Normalmente, cada una de estas entidades ostenta una clara posición de dominio en la categoría de derechos que gestiona lo que, evidentemente, multiplica los riesgos de que cometan abusos, primordialmente exigiendo a los usuarios remuneraciones y condiciones abusivas y desproporcionadas. El ordenamiento vigente permite, además, que estas entidades fijen, individual y autónomamente, sus tarifas con total libertad y sin ningún tipo de límite, sin que exista en la Ley de Propiedad Intelectual sistema previo alguno de control, supervisión o ponderación que garantice que las tarifas que estas entidades exigen sean razonables y proporcionadas. Tarifas Aunque estas entidades deben comunicar sus tarifas al Ministerio de Cultura, en la actualidad, y de conformidad con la normativa vigente, el Ministerio se limita a ser un simple receptor, sin que quepa un sistema de autorización o de control de las mismas (artículo 159.3 del texto refundido). Las vías legales que las empresas de televisión pueden utilizar para oponerse a las tarifas abusivas y desproporcionadas que les pretenden imponer estas entidades ni resultan eficaces ni garantizan que la tarifa que finalmente deba abonarse sea realmente proporcionada y razonable. El problema se agrava si tenemos en cuenta que cada entidad de gestión fija sus tarifas separadamente, sin tener en cuenta la cuantía total del conjunto de las remuneraciones que la empresa debe abonar a las distintas entidades. Problemas Ni el ordenamiento de defensa de la competencia ni el sistema de arbitraje establecido en el texto refundido resuelven los problemas básicos con los que se encuentran las empresas de televisión. En especial no existe garantía de que las tarifas sean realmente proporcionadas y razonables, pues, por un lado, no se han establecido en el ordenamiento jurídico parámetros o criterios que deban respetarse a la hora de fijar aquéllas y, por otro, dada la heterogeneidad de los sistemas nacionales de propiedad intelectual, resulta enormemente difícil comparar, sobre una base equivalente, las tarifas reclamadas por las entidades españolas con las equivalentes exigidas en otros países europeos. De este modo, por ejemplo, el reconocimiento implícito a escala internacional de que los derechos afines son derechos secundarios, y por lo tanto de una categoría inferior a los derechos de autor, no queda reflejado en ninguna parte del ordenamiento español, sino más bien lo contrario. Este hecho ha tenido consecuencias nefastas, ya que las nuevas entidades de gestión de artistas e intérpretes y productores pretenden obtener de las televisiones unas remuneraciones equivalentes, o incluso mayores, a las que tradicionalmente se abonan a los autores. El resultado es que el sistema ha generado una litigiosidad sin precedentes, cifrando en 7.000 los pleitos que se están sustanciando en estos momentos ante los tribunales por esta materia. Según un estudio publicado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), aplicando únicamente las tarifas de SGAE, DAMA, AISGE y AIE y sin incluir otras entidades de gestión que también reclaman porcentajes indexados a los ingresos brutos de cada cadena de televisión, Antena 3, Tele 5 y Canal+, los tres miembros de UTECA, deberían haber pagado en 1998 y 1999 28.188 millones de pesetas, aproximadamente el 5,8% de sus ingresos brutos, más incluso que sus beneficios. Borrador Para hacer frente a todo este cúmulo de despropósitos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes elaboró un borrador de anteproyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual que el Gobierno decidió en junio pasado meter en el cajón ante las protestas de algunos colectivos de autores y artistas beneficiados con la actual normativa, y porque, a juicio de un miembro del Gobierno, el «tiempo legislativo no coincidía ya con el tiempo político». Es una verdadera lástima, porque el borrador se basaba en tres grandes ejes que incluso el entonces vicepresidente primero y hoy candidato del Partido Popular a la presidencia, Mariano Rajoy, calificó de importantes para corregir «algunas deficiencias que, en materia de gestión colectiva de derechos se han traducido en una poco deseable conflictividad en las relaciones entre las partes afectadas, entidades de gestión y usuarios, y que hacen aconsejable una mejora sustancial de la regulación».