El abogado argumenta que la demolición vulneraría el derecho de propiedad
27 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El hasta hace poco abogado de los propietarios del edificio cangués Noria 2, Antonio Cascante, presentó tiempo atrás una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo en un último intento de evitar la ejecución del derribo que ordena el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Cascante argumenta que cuando se construyó, estaba vigente la Ley del Suelo de 1976, preconstitucional, que permitía escriturar y registrar una vivienda aunque desde la perspectiva urbanística fuese ilegal.
Fue el caso de los dos edificios de la calle Noria, construidos sin licencia en 1990 aunque cuentan con escritura pública de obra nueva y división horizontal, lo que permitió a cada propietario registrar su piso o local comercial.
«El ciudadano tiene derecho a ser protegido en la confianza que depositó en el poder público, en este caso, el notario y el registrador», indica el letrado Cascante.
Confianza en el poder público
La Ley del Suelo de 1990 derogó la anterior. Establece que el notario no puede escriturar una propiedad sin cerciorarse de que es legal. De hecho, el notario de Cangas cursó entonces un aviso a los constructores advirtiéndoles de que no podría hacer nuevas escrituras de división horizontal a partir de su entrada en vigor. Muchos agilizaron las obras que tenían en marcha y se apresuraron a realizar este trámite.
El citado abogado pretende que Estrasburgo dictamine lo que prevalece, si el derecho privado de una propiedad que entró «en el comercio de los hombres» y fue, por lo tanto, adquirida legalmente, o la legalidad urbanística. «Hay una contradicción. No puede ser a la vez legal e ilegal», añade el letrado.
Argumenta que España, al adherirse al Tratado de Lisboa, reconoce como derecho fundamental la propiedad privada. «Con Franco, este conflicto se resolvía a favor del derecho público. Bajo un régimen fascista no se puede imponer la prevalencia de los derechos individuales, ya que prevalece siempre el público», dice Cascante. Es decir, que la legalidad urbanística se impone sobre el derecho a la propiedad.
Mantener la propiedad
Ahora, añade, la persona «que ha adquirido legalmente una propiedad, tiene derecho a mantenerla», aunque urbanísticamente sea ilegal. Es el mismo conflicto planteado con la Ley de Costas de 1988. El Estado entiende que los terrenos y construcciones ubicadas en dominio público son públicas aunque estén registradas legalmente a nombre de un particular. Las puede ocupar, por lo tanto, sin indemnización alguna.
Aunque la demanda contra la anulación de la licencia de legalización ante Estrasburgo fue interpuesta antes de la firma del Tratado de Lisboa, Cascante entiende que tiene efectos retroactivos «por interpretación auténtica», la que resulta, dice, de las nuevas leyes «que van iluminando las anteriores».