El BBVA acepta la dación en pago del piso que adquirió en el 2006
09 mar 2012 . Actualizado a las 15:12 h.Un vecino de Moaña consiguió ayer cerrar un acuerdo para liquidar su préstamo hipotecario entregando a cambio el piso en el que vive. Este compromiso por ambas partes supone que el banco, en concreto el BBVA, se quedará automáticamente con el inmueble del deudor, en tanto que el hasta ahora titular no le adeudará más dinero. La fórmula, llamada de dación en pago, está prevista en la Ley Hipotecaria (modificada en varias ocasiones desde su promulgación a mediados del siglo pasado), y evita que el propietario tenga que seguir pagando al banco o la caja, una vez que se haya procedido judicialmente al embargo.
La Plataforma de Afectados por Hipotecas de O Morrazo destacó ayer que se trata de la primera dación en pago que se logra gracias a la mediación de un alcalde, en este caso el moañés José Fervenza, que participó ayer en un encuentro con las partes implicadas. El banco, que ofreció hace un par de meses la dación en pago, se había echado atrás cuando el titular del préstamo hipotecario planteó la posibilidad de seguir en la vivienda y pagar un alquiler social. El regidor logró que la entidad financiera aceptase finalmente la entrega del piso sin más.
«Estoy bastante contento, la verdad, porque el tema se resolvió rápido y quedo totalmente limpio», apuntó Germán V.P., el vecino afectado. En breve se formalizará el documento por el que tendrá que desocupar y entregar las llaves de la vivienda, situada en el barrio de O Real. A cambio, el banco la aceptará para cubrir la totalidad de las deudas contraídas.
Germán había dejado de pagar hacía varios meses las correspondientes letras del crédito hipotecario por falta de ingresos. Se hizo con la vivienda en el año 2006 asumiendo un préstamo de 60.000 euros. Llevaba seis años pagando las cuotas. «Me hubiese gustado seguir en mi casa pagando un alquiler social», apuntó.
Fórmula poco frecuente
Esta operación no suele ser muy frecuente en la formalización de los préstamos hipotecarios. Puede, sin embargo, pactarse expresamente por ambas partes en el documento notarial en el que se plasma la concesión del préstamo y en la inscripción en el registro de la propiedad. O incluso puede optarse sobrevenidamente si prestamista y prestatario consienten. Así está previsto en la Ley Hipotecaria.
Pero, habitualmente, las entidades crediticias elevan el tipo de interés al que se presta el dinero en caso de elegir está fórmula contractual. Esto es, un crédito hipotecario suele tener un diferencial sobre el euríbor, en tanto que si se opta por la dación en pago desde el principio, ese diferencial crece sustancialmente, ya que asegura al banco o caja unos ingresos por intereses que de otra forma no obtendría.