Solla será multado cada 20 días si no echa al presidente del comité

Luis Carlos Llera Llorente
luis carlos llera PONTEAREAS / LA VOZ

VIGO

El juez obliga a rescindir el contrato ilegal o abonar mil euros de forma periódica

16 jun 2013 . Actualizado a las 06:00 h.

El alcalde de Ponteareas, Salvador González Solla, tendrá que pagar mil euros de multa cada veinte días si no cumple un auto del pasado 6 de junio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que condena al Concello por un contrato ilegal. Se da la circunstancia de que la persona a la que tiene que echar es actualmente el presidente del comité de empresa del Ayuntamiento, A. B., aunque la denuncia arranca de hace más de doce años cuando no ocupaba este cargo, según la CIG.

El auto obliga a Solla a «la extinción del contrato laboral» dentro del plazo máximo de diez días. En caso contrario impondrá «multas coercitivas» contra el «patrimonio personal» del alcalde y si este no paga «serán reiteradas hasta el completo y exacto cumplimiento de la sentencia».

El caso se remonta a la época en que la familia Castro gobernaba en Ponteareas, cuando «se produjeron muchos casos de enchufismo», aseguran desde la CIG. El sindicato nacionalista denunció entonces la entrada a dedo en el Concello de numerosas personas que no habían superado las oposiciones correspondientes.

A.B. fue contratado por el Ayuntamiento en enero del año 2001 como auxiliar administrativo con contrato laboral. Este tipo de contratación no podía efectuarse porque el puesto que ocupa «es propio de funcionarios». La sala de lo contencioso administrativo condenó al Ayuntamiento. La sentencia no se ejecutó. En el año 2007 la Confederación Intersindical Galega pidió que se aplicase el fallo judicial. No fue hasta febrero del año 2008 cuando el Tribunal Superior exigió al Concello que ejecutase la sentencia. Pero en marzo del año 2008 el Concello de Ponteareas promueve un incidente de inejecución, señalando la «imposibilidad legal de ejecución». También el trabajador aludido A.B. presentó un recurso.

Curiosamente en marzo del año 2011 la Xunta envió un escrito al tribunal en el que aseguraba que se había producido «la plena ejecución de la citada sentencia». La CIG insistió en que no era cierto. «Es sorprendente que la Xunta diga que la sentencia se ha ejecutado cuando esta persona sigue trabajando en el Ayuntamiento hoy día», dice la CIG, que precisa que «no tenemos nada personal contra el trabajador. Esto es un asunto político».

El nuevo auto judicial del Tribunal Superior deja claro que la sentencia «anula las bases de la convocatoria para el acceso como personal laboral auxiliar por concurso de méritos al tratarse de una plaza propia de personal funcionario». El auto declara que el contrato con A. B. está viciado y que es nulo radicalmente y que el Concello debe remitir a la sala de lo contencioso toda la documentación pertinente demostrando que ha anulado el contrato. También le impide cualquier prestación de servicios al Concello.