Cuatro años de cárcel para un jubilado por abusar de la hija de la desahuciada a la que dio cobijo

e.v. / M.G. vigo / la voz

VIGO

La policía le intervino material en su domicilio

19 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La sala de lo penal de Tribunal Supremo ha confirmado cuatro años de cárcel para el jubilado F.J.R.G., madrileño residente en Vigo y ahora de 69 años, por abusar sexualmente de la hija de una desahuciada a las que acogió en el verano del 2011. Además, mantiene la condena de 5 años de alejamiento, multa de 1.080 euros por pornografía infantil, 180 por una falta de lesiones e indemnización de 1.620 euros a la niña.

El Supremo declara probado que la madre de la pequeña entabló amistad con el jubilado y le contó sus problemas económicos, pues iba a ser desahuciada con su hija de la vivienda. El hombre les ofreció alojarse en su piso de Vigo, donde vivía solo. Ambas aceptaron y se mudaron allí el 22 de octubre del 2011.

Dos días después, el acusado estaba a solas con la niña en su habitación y charló con ella sobre una serie televisiva que mostraba un acto sexual, que la menor no entendía. Para aclarar sus dudas, el hombre se ofreció a enseñarle un punto de su anatomía, le bajó la ropa y le hizo tocamientos, que ella rechazó. En los días siguientes, la abordó para nuevos tocamientos con la disculpa de ver si su anatomía había crecido.

El día 27, el anciano abofeteó a la niña y le hizo sangre en el labio porque ella se negó a cederle a su madre un asiento en el sofá del salón. Las huéspedes se marcharon de la casa y lo denunciaron. El 4 de noviembre, la policía registró la casa y halló en un disco duro una carpeta que contenía imágenes con menores desnudas, algunas con posturas sexuales, y que el jubilado tenía para uso propio.

La Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, lo condenó pero él recurrió. Alegó que la víctima había variado su declaración, que los tocamientos eran tan leves que solo eran faltas de vejaciones injustas y que no veía probado que las protagonistas del material pornográfico fuesen menores. El Supremo no ve motivos para variar la condena y le recordó al acusado que él no era un profesor de Ciencias que diese clase de Fisiología a una alumna sino que su intención era lúbrica.