La Audiencia en Vigo rebaja la pena a cuatro agresores sexuales por la ley del «solo sí es sí»
VIGO

Dos condenados cumplen prisión por sendos delitos con penetración y otros dos abusos a menores de 16 años, uno de ellos el entrenador de Mos, e incluso por pornografía infantil
21 dic 2022 . Actualizado a las 17:41 h.La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rebajado las penas a cuadro condenados por delitos sexuales para ajustar la ejecución de las sentencias a la entrada en vigor de la ley orgánica 10/2022, conocida popularmente como la ley del «solo sí es sí». Se trata de un cambio legal que les beneficia porque las penas son más favorables a dichos reos. Dos de los implicados fueron condenados por agresión sexual con penetración y otros dos por abusos sexuales a menores de 16 años, uno de ellos el entrenador de fútbol femenino de Mos. Entre las víctimas, hay dos adolescentes con diversidad funcional. Otro acusado sumó también condenas por posesión y difusión de pornografía infantil.
En tres de los cuatro casos, se beneficiaron de una rebaja de un año de cárcel y en el cuarto, de medio. En un quinto caso, se le denegó la reducción porque la aplicación de la nueva ley le perjudicaría en vez de favorecerle. La mayoría, en todo caso, deberán cumplir, como mínimo, una década en la cárcel y otro, 22 años.
En un caso, el condenado es un entrenador de un equipo femenino de fútbol de Mos y que mantuvo relaciones completas con una jugadora cadete de entre 14 y 15 años, y con la que grababa vídeos de contenido sexual para uso particular. En otro caso, la víctima, de 15 años, se había escapado de un centro de menores y tenía una discapacidad del 33 % y era amiga de su abusador, el cual se hizo pasar por echador de cartas para ganar su confianza, y a la que luego llevó varias veces a un monte para mantener relaciones completas. Otro asunto se refiere al abusador sexual de su sobrina, una niña de siete años a la que atraía con peluches hasta su cama. Un cuarto caso se refiere a un individuo que llevó a un hotel a una adolescente de 14 años, amiga de su familia, para tener relaciones sexuales y a la que invitaba a visitar parques temáticos y le hacía regalos. En un último caso, un implicado abusó de un niño discapacitado con síndrome de Asperger al que cuidaba por ser amigo de su familia y de una niña que cantaba en el coro de una asociación vecinal.
En todos los casos, señala un comunicado del TSXG, el tribunal explica que la nueva ley «nada establece» en cuanto a su aplicación «a procedimientos en trámite o ya juzgados y con sentencia firme» como sobre los que ha resuelto. Además, destaca que el artículo 2 del apartado 2 del Código Penal «establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo», tal y como asegura que sucede en los cuatro procedimientos que ha revisado.
En un caso, la sala ha rebajado 12 meses, desde los once a los diez de cárcel la condena impuesta al autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración. La sala lo justifica porque la pena prevista era de 8 a 12 años de prisión y, en la actualidad, es de 6 a 12. Lo mismo, según los magistrados, sucede en otro de los asuntos, en el que ha reducido de 10 a 9 años de prisión la condena impuesta a otro autor del mismo delito continuado -abuso sexual con penetración-.
Además, el tribunal ha rebajado de 11 años de cárcel a 10 años y medio de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre una menor de 16 años. Además de por ese delito, fue condenado por un delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años, por un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad y por otro delito de abuso sexual a menor de 16 años. En total, dicha persona había sido condenada a 22 años y 9 meses de prisión, conforme al Código Penal vigente en el momento de cometer los hechos.
En un cuarto auto, los magistrados han acordado revisar la pena a un condenado a 8 años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre una menor de 16 años. La pena prevista, según aseguran en la resolución, era de 8 a 12 años de prisión. «Actualmente, y de acuerdo con la Ley 10/22, la pena aplicable es de 6 a 12 años de prisión», señala la sala en el auto, en el que ha modificado la pena de prisión impuesta por la de 6 años.
Por otra parte, la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de 13 años de cárcel impuesta al autor de dos delitos de abuso sexual a menor, uno de ellos continuado. Los magistrados explican que, en relación con el delito continuado, la nueva ley «es claramente más perjudicial al reo»; y, respecto al segundo delito, señalan que «la pena a imponer es idéntica a la prevista en la legislación anterior», por lo que concluyen que la revisión no procede.