Un sindicato denuncia que la comisaría de Vigo denegó el permiso a una policía para llevar al médico a un hijo

E. V. Pita VIGO

VIGO

Imagen de archivo de una policía nacional
Imagen de archivo de una policía nacional M.MORALEJO

La Confederación Española de Policía (CEP) se quejó al Ministerio de Igualdad porque considera que la normativa está «desfasada» y fomenta el absentismo

09 jun 2023 . Actualizado a las 00:49 h.

El sindicato Confederación Española de Policía (CEP) ha presentado varios escritos de protesta a la dirección de Policía y al Ministerio de Igualdad porque los mandos denegaron el permiso a una agente de la comisaría de Vigo para ausentarse de su trabajo el tiempo mínimo imprescindible para llevar a uno de sus hijos al médico ante la imposibilidad de mover la cita médica.

La comisaría explicó a la madre que no podía concederle el permiso porque la normativa impide ausencias del servicio por razones de carácter social y porque los menores no van a permanecer largo tiempo en casa enfermos.

Según la CEP, la comisaría se aferra a una normativa que «deniega el tiempo mínimo imprescindible para que un agente lleve a su hijo al médico si después no permanece el menor en el domicilio asistido permanentemente». El sindicato ve un efecto perverso porque la normativa «es un llamamiento al absentismo laboral de los funcionarios, que en este caso deberán una vez realizada la asistencia médica quedarse con sus hijos o dependientes en casa».

La CEP califica dicha normativa de «retrógada» y «desfasada», la cual no tiene en cuenta que con las listas de espera y las citas automáticas dadas por la sanidad pública y «es prácticamente imposible programar una cita médica que no coincida con que una persona con un menor o dependiente a su cargo no se encuentre en su puesto de trabajo, y menos en la sociedad de hoy día en la que tanto madre o padre trabajan ambos» .

La CEP recalca que, en el caso de la madre policía de Vigo, la conciliación y el deber como padre choca contra la circular de la Dirección General de la Policía, del 3 de mayo del 2016, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios de la Policía Nacional. Dicha normativa establece que «no pueden entenderse como deber inexcusable los deberes de carácter social... ni los derivados de la voluntad del propio empleado público, tales como el acompañamiento de un hijo u otro familiar al médico» . Dicha regulación remarca los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral que, según la CEP, leído literalmente «imposibilita a un agente de llevar a una persona dependiente a su cargo a una cita médica sin que se pueda ausentar el tiempo mínimo imprescindible de su puesto de trabajo».