El Supremo avala el despido de una dependienta de Zara de Vigo por quitar las alarmas a dos prendas y hurtarlas

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo.
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo. M.MORALEJO

La trabajadora se hizo con un botín de 60 euros en total. Alegó que el hurto fue durante su tiempo libre y sin relación con su jornada laboral

10 ene 2024 . Actualizado a las 12:32 h.

La sección primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia del 12 de diciembre del 2023, ha avalado el despido procedente de una trabajadora de Zara en Vigo por quitarle la alarma a dos prendas en unas tiendas del grupo Inditex y llevárselas sin pasar por caja. Fue despedida al conocer la empresa que el 25 de marzo del 2022 el Juzgado de Instrucción 3 de Vigo había dictado una sentencia en la que la condenó como autora de un delito leve continuado de hurto con la agravante de manipulación de alarmas. Tres semanas antes, había entrado en las tiendas de Bershka y Stradivarius donde cogió varias prendas con un precio de 19,99 euros y 45,97 euros, respectivamente, les quitó las alarmas y salió del comercio sin abonarlas. No contaba con que la iba a pillar un vigilante de seguridad.

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo confirmó que el despido era procedente porque no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos de la trabajadora por el hecho de que la sentencia condenatoria fuera comunicada por parte de Bershka y Stradivarius a la empleadora de la actora, Zara, formando las tres entidades parte de un grupo empresarial mercantil, Inditex.

La empleada llegó hasta el Supremo para que declarasen improcedente su despido porque, según adujo, «los hechos que se imputan al trabajador son ajenos a la relación laboral, se han producido fuera de la jornada de trabajo y no se ha causado perjuicio a la empleadora». No le valió el argumento pero el Supremo no le impone el pago de costas porque la exempleada de Zara tenía un abogado del turno de oficio por tener derecho a justicia gratuita.

La sentencia aclara que un trabajador puede incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo y debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario cuando esa actuación no tenga la menor vinculación con la actividad laboral y no cause perjuicio de ningún tipo a la empresa. Dice la sala que no es lo mismo cuando el trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa. En este caso, sería contra los intereses del Grupo Inditex «de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora».

El Supremo razona que el asunto afecta a las obligaciones de buena fe que atañen a la trabajadora cuando se apropia de bienes de la empresa, en este caso considerada en un sentido amplio como grupo mercantil. Asimismo, tiene la Sala en cuenta el Código de Conducta y Practicas Responsables del Grupo Inditex S.A que se aplica a todos los trabajadores y que exige «el respeto, la transparencia, la honradez y la responsabilidad en el desarrollo de las funciones y en las relaciones con clientes y con la propia empresa».

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Además, argumenta el Supremo, la trabajadora transgredió esa buena fe porque, en razón de su cargo, conocía los medios utilizados para llevar a cabo los hechos descritos en la carta de despido, «utilizando los conocimientos que tiene sobre el funcionamiento del establecimiento para quitar las alarmas, sin que en materia de confianza pueda establecerse graduación alguna y siendo que en el caso de autos ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de la empresa, lo que es bastante para constatar una evidente vinculación con el trabajo».

La trabajadora presentó como sentencia de contraste el caso de un trabajador que no fue despedido pese a haber robado unos bidones de gasolina a una empresa del mismo polígono industrial donde él trabajaba pero el Supremo replica que los casos no son equiparables porque, aquel caso, el hecho sí que estaba desvinculado de su trabajo.