Deniegan que una madre en paro cuide de su hija porque no la ven capacitada

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

La Audiencia avala el inicio de un acogimiento familiar en un programa de Cruz Roja en Vigo y abre la puerta a la adopción de la menor en situación de desamparo porque no puede esperar indefinidamente a que la progenitora alcance una estabilidad mínima para atender a la niña

10 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia ha ganado la batalla legal a una madre de una niña de seis años de Vigo que no consentía que otra familia la acogiese temporalmente dentro de un programa de la Cruz Roja. La progenitora se opuso sin éxito a una resolución de finales del 2021 en la que el Servizo de Familia e Infancia mantenía la tutela pública de la menor y delegaba el ejercicio de la guarda en la unidad familiar perteneciente al Programa de Familias Acogedoras de la Cruz Roja. También avalaba la suspensión cautelar del derecho de la menor a relacionarse con sus progenitores y demás parientes y abrían un expediente para buscarle una familia idónea para adoptarla.

La madre, en paro, impugnó la medida y pidió anularla porque no había dado su consentimiento para que se formalizase el acogimiento familiar de su hija. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo rechazó su petición porque la Xunta declaró el desamparo de la menor, la cual vivía en exclusión social severa, su entorno abusaba del alcohol y se relacionaba con círculos marginales, estaban en la calle, los padres carecían de habilidades de crianza y la madre era inestable.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, en una sentencia de noviembre del 2023 que sale ahora a la luz, concluye que la madre sigue sin estar capacitada para que su hija vuelva a su lado. Señala que han pasado tres años desde la intervención con los padres y se concluyó que una reintegración de la niña a su hogar no era posible y que continúa en situación de desamparo. En ese sentido, la sala tiene en cuenta el interés superior de la niña de conseguir una estabilidad e integración en una familia ajena, al no poder ser en la propia ya que el vínculo de afecto de la madre no justifica que la niña permanezca sin tener una oportunidad de integración en una familia.

Y la razón de la denegación, explica la sala, es que «no resulta posible esperar indefinidamente a que la madre alcance una estabilidad mínima para integrar a la menor con ella y no consta que en la actualidad esté capacitada, sin que existan datos objetivos que apunten que la reintegración, deseada y deseable, sea posible».