El Tribunal Superior da la razón a cuatro empresas de O Gorxal cuyos terrenos reclamaron los comuneros de Cabral

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de una reunión de los comuneros de Cabral en el Ifevi
Imagen de archivo de una reunión de los comuneros de Cabral en el Ifevi Oscar Vazquez

El TSXG dice que la Comunidad de Montes Veciñais en Man Común no acreditó que ese suelo fuese suyo

12 mar 2024 . Actualizado a las 14:19 h.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a cuatro empresas de Vigo que perdieron el suelo que tenían en el monte O Gorxal y cuyo dominio reivindicó para sí la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de Cabral. El tribunal concluye que los comuneros no acreditaron que hubiese un aprovechamiento consuetudinario alguno sobre el terreno. Asegura que, desde la fecha en que el plano se confecciona, no se acreditó tal aprovechamiento.

Las empresas beneficiarias son Heva Deter Hispalnica SL, Hogomar 2000 SL, Vicosa Iberia de Electrodomésticos (antes Viguesa de Cocinas) y Gestión de Patrimonios Reiros SL. 

Sostiene la sala que los empresarios sufrieron indefensión por el criterio empleado para la clasificación del suelo y se vieron obligados a demostrar que en el terreno nunca existió aprovechamiento pero, lo que es más importante, debían hacerlo por la vía de dejar de lado la titulación y protección registral, la no clasificación del monte como vecinal en mano común y la actual y «consentida» clasificación del suelo como urbano.

En una sentencia firmada el 27 de febrero, el TSXG revoca la resolución de la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, que avalaba a los comuneros en enero del 2023.

Los comuneros alegaron en el 2020 que esa porción de suelo donde se asentaban las cuatro empresas eran de dominio de la comunidad como parte integrante e inseparable del monte vecinal en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas. Exigían que las empresas dejasen libres esos terrenos y que el Registro de la Propiedad de Vigo cancelase la inscripción registral que pudiera existir a favor de las cuatro sociedades mercantiles. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo falló a favor de los comuneros, lo que también fue avalado por la Audiencia en Vigo en el 2023.

Las empresas alegaron que sobre el terreno en litigio no había clasificación como monte vecinal por parte del Jurado Provincial. Otro argumento es que una ley de montes excluye de la condición de montes a los terrenos urbanos. Añadieron que la valoración de la prueba que hacía la Audiencia era «ilógica y arbitraria».