Una sentencia del Supremo obligará a cientos de estibadores del puerto de Vigo a jubilarse años más tarde

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Foto de archivo de estibadores en el puerto de Vigo durante una de las jornadas de huelga años atrás
Foto de archivo de estibadores en el puerto de Vigo durante una de las jornadas de huelga años atrás XOAN CARLOS GIL

Trabajadores de empresas sin licencia específica para la actividad no podrán acogerse al retiro anticipado pese a realizar un oficio peligroso

12 abr 2024 . Actualizado a las 15:20 h.

Una reciente sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, del 16 de febrero, perjudicará a cientos de estibadores de Vigo y Cangas que quieren acogerse a la jubilación anticipada, al igual que los mineros y otros profesionales de riesgo, porque la sala les exige que su empresa tenga una licencia específica de estiba. Es un requisito que, según uno de los abogados consultados, decenas de estas empresas ni tienen ni piden a la Autoridad Portuaria porque les da permiso igualmente para operar y así abaratar el servicio. El perjudicado, al final, es el estibador, indica el letrado, porque los tribunales sí le exigen que su empresa tenga dicha licencia para concederles la jubilación anticipada.

Se trata de trabajadores de empresas de estiba que van a juicio para pasarse al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que es más beneficioso.

«Todo se resolvería si las autoridades exigiesen a las empresas estibadoras que tuviesen una licencia para dicha actividad porque lo contrario es manifiestamente irregular. Muchos operadores actúan sin licencia porque es más barato y así atraen a tráficos de buques a descargar al puerto pero quien paga el pato es el trabajador, que debe jubilarse a los 67 años en un oficio peligroso mientras que sus compañeros lo hacen diez años antes. ¡Es un escándalo!», recalca el mismo jurista.

Vigo sería uno de los puertos más afectados de España por dicha sentencia debido al elevado número de empresas que descargan pescado congelado, hacen trabajos para ETTS o mueven mercancías. «Estamos ante una situación demencial por una interpretación novedosa del Supremo porque un estibador que trabaja en jornadas de doce horas seguidas puede tener la mala suerte de estar contratado en un buque que no ha pedido licencia y, en cambio, otro compañero más afortunado puede jubilarse diez años antes», lamenta un abogado de Vigo.

El debate en los tribunales se centró en determinar si procedía la afiliación en el Régimen Especial, y dentro del mismo, el encuadramiento específico en la actividad de estiba o desestiba, y si la clave es la naturaleza concreta del trabajo desempeñado y no la condición de la relación laboral que les une con sus respectivas empresas ni si estas son de propiedad pública o privada.

En esta última resolución, el Tribunal Supremo estudió la impugnación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, del 20 de julio del 2021.

El Supremo considera que lo que resulta determinante para reconocer el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar es la acreditación de que el trabajador haya realizado trabajos de estiba o desestiba susceptibles de incardinación en el grupo de las actividades efectuadas por los estibadores portuarios. Pero el Supremo, al igual que el Tribunal Superior de Andalucía, lo interpreta en el sentido de que para incluir a un trabajador estibador portuario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar es preciso que efectúe tareas de carga y descarga de mercancías y que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para realizar las actividades de estiba y desestiba que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías.

El mismo abogado señala que la sentencia mantiene la discriminación porque pasa por alto que «se deja actuar a las empresas sin licencia con perjuicio de los trabajadores porque las autoridades consienten y ratifican estos comportamientos vulneradores».