Un empresario finge ser consumidor para evitar su ejecución hipotecaria

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Un acuerdo de conformidad hizo innecesario el desarrollo de la vista en la Audiencia Provincial de Pontevedra
Un acuerdo de conformidad hizo innecesario el desarrollo de la vista en la Audiencia Provincial de Pontevedra CAPOTILLO

Quería beneficiarse de la revisión de oficio de los abusos en sus cláusulas del contrato a la que tienen derecho los ciudadanos sin conocimientos de finanzas

06 ago 2024 . Actualizado a las 13:50 h.

La Audiencia de Pontevedra ha llamado la atención a un empresario que fingió reiteradamente que era un consumidor para beneficiarse de la eliminación de las cláusulas abusivas y así retrasar la ejecución de su hipoteca. La Justicia de la UE protege al consumidor de los abusos porque hay una asimetría de información entre él y los expertos financieros del banco que le colocan productos tóxicos, le imponen gastos o le cargan intereses excesivos. Sin embargo, en el caso de los clientes que son empresarios, los jueces entienden que estos son profesionales que manejan conocimientos de finanzas y están en igualdad de armas al firmar el contrato.

En este caso, el empresario, del entorno de Arousa, pidió varias veces al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo, especializado en cláusulas suelo para toda la provincia, que eliminase unos puntos que veía abusivos en su préstamo. Pedía la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato litigioso. Insistía en que era un consumidor pero diversos jueces coinciden en lo mismo: «Como se ha puesto de manifiesto en anteriores resoluciones esa condición no concurre en los apelantes», en referencia al supuesto empresario y su esposa.

Una sentencia del 2022 le denegó el examen de oficio de la posible abusividad de la hipoteca que firmó en el 2014. En el 2020, el tribunal ya se la había rechazado porque el cliente no era un consumidor.

El afectado apeló y su caso recayó en el 2023 en la Sección Tercera de la Audiencia de Pontevedra. Los magistrados, en una sentencia del 7 de marzo del presente año, también niegan que se examine su contrato en busca de abusos. «Sus alegaciones no son nuevas y ya han sido rechazadas en este mismo procedimiento. Pretende que el objeto del préstamo no es una actividad empresarial pero la prueba documental indica claramente lo contrario», afirma. Añade que la escritura establece que el destino del préstamo es la cancelación de la póliza de crédito, que se había concertado con una sociedad limitada de la que el hipotecado es socio y administrador, junto con su esposa.