Un vigués, primer gallego condenado a cárcel por conducir en estado ebrio

Jorge Lamas Dono
jorge lamas VIGO / LA VOZ

VIGO

Santi M. Amil

HEMEROTECA | El 1 de octubre del 2004 entró en vigor una ley que endureció las penas

02 oct 2024 . Actualizado a las 01:07 h.

Hoy cumple veinte años. El 1 de octubre del 2004 entró en vigor una nueva ley penal que imponía severas sanciones a los conductores que condujesen bajo los efectos del alcohol o las drogas. Un vigués tuvo el dudoso honor de convertirse, dos días después de hacerse efectiva la nueva normativa, en el primer gallego que alcanzaba un acuerdo por conformidad para cumplir un castigo en la cárcel por circular en estado ebrio. Fuentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo explicaron a La Voz de Galicia que el conductor, de quien no facilitaron su identidad, estrenó el nuevo código porque había incurrido en una negligencia que afectaba a la seguridad del tráfico. Según los mismos juristas, el chófer estaba a la espera de que un juzgado de lo Penal ordenase su encarcelamiento y la fecha de ingreso.

Fue aquel un fin de semana agitado en el tráfico nocturno en Vigo ya que otro conductor, sin carné ni seguro, saltó un control de tráfico de la policía local en el entorno de Samil, entonces una zona donde existían varios locales de ocio nocturno. Pero la fiscalía y la defensa acordaron suspender el juicio rápido para salvar al infractor de una condena en prisión. Aquella nueva ley podría haber castigaba con privación de libertad su conducción temeraria y la desobediencia a la autoridad. La defensa consiguió convencer a la acusación de que su cliente no había cometido desobediencia por saltarse un control de alcoholemia. «Se salió de la cola de vehículos cuando los policías aún no le habían dado el alto», alegó, tal como recoge la información de La Voz de Galicia del 5 de octubre. Otro abogado explicaba a los conductores en este periódico que «es preferible ir a juicio antes que aceptar la pena de cárcel». Era un nuevo escenario legal al que se enfrentaban tanto los conductores y conductoras como sus defensores legales.

Desde el 1 de octubre del 2004, los conductores que fuesen sorprendidos bajo los efectos del alcohol o las drogas se arriesgaban a sufrir penas de cárcel de entre tres y seis meses o, en su defecto, a realizar trabajos en beneficio de la comunidad por un período de entre 31 y 90 días.

Fue la principal novedad que recogía la reforma del Código Penal. La normativa establecía literalmente que «el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Otra novedad afrontaba la posible situación de que un automovilista se negase a soplar en el alcoholímetro. En ese caso, la pena iría de seis meses a dos años de prisión. El nuevo código también penalizará la conducción temeraria con penas de uno a cuatro años de cárcel y con la privación del carné de uno a seis años.

El alcohol pasa factura

Paralelamente a la nueva normativa, la Dirección General de Tráfico activó una campaña informativa con el lema «El alcohol pasa factura», que también recuperaba aquel viejo mensaje, popularizado por el cantante Steve Wonder, «Si bebes no conduzcas». Tráfico pretendía sensibilizar y concienciar a los jóvenes acerca de los peligros de conducir bajo los efectos del alcohol. El año anterior se habían registrado en España 5.399 fallecimientos en casi 100.000 accidentes de tráfico. El alcohol era la causa de entre el 10 y el 15 % de las urgencias, el 4 % de los ingresos hospitalarios, entre el 30 y el 50 % de los accidentes mortales de tráfico y entre el 15 y el 25 % de los accidentes graves de tráfico, según las cifras de la Dirección General de Tráfico.

Con campaña y todo, a finales de ese mismo año, el Tribunal Constitucional anulaba anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que había condenado a un conductor coruñés que dio positivo en un control de alcoholemia, y que presentaba, según el atestado policial, síntomas evidentes de ebriedad. El tribunal consideraba con aquella sentencia que un positivo solo prueba que se han ingerido bebidas alcohólicas, pero no demuestra que el conductor esté afectado por ellas ni que esté poniendo en peligro la seguridad del tráfico, que era el extremo castigado por el Código Penal

Veinte años después de aquel primer conductor gallego condenado a un pena de cárcel por superar el índice de alcohol en sangre, la Dirección General de Tráfico anuncia un endurecimiento de las sanciones a través de la modificación de las tasas de alcoholemia al volante. Aunque la intención es revisarlas de manera general, el cambio llegará en el límite permitido en profesionales del transporte y conductores noveles (hasta un año de experiencia).

Estas nuevas tasas serán 0,20 g/l de alcohol por litro de sangre (actualmente es de 0,30 g/l) y 0,10 mg/l de aire aspirado (actualmente de 0,15 mg/l). La intención inicial era alcanzar la tasa cero de alcohol, pero Tráfico la descarta porque sería muy complicado demostrar que una mínima presencia de alcohol no pueda deberse a otras circunstancias no directamente relacionadas con el consumo consciente de alcohol.

Actualmente, en España está permitido conducir con una tasa de alcoholemia que no llegue a los 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), aunque para conductores noveles y profesionales, la cantidad se reduce a 0,3 g/l (0,15 mg/l).