Cabral y Lavadores perciben ingresos por la ocupación de sus terrenos en el monte

La Voz

VIGO

08 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La comunidad de montes de Teis reclama un canon anual por la okupación de sus terrenos como lo cobra la comunidad de montes de Cabral. Esta entidad llegó a un acuerdo con la empresa Supervisión y Control, concesionaria de la ITV, que le paga 107.000 euros anuales por la ocupación de los terrenos de Peinador donde se lleva a cabo la inspección de los vehículos.

Los comuneros de Cabral también le pasan un recibo anual de 30.000 euros a Enaire, empresa participada por Aena, por una porción de terreno donde tienen instalada una torreta para el control de las comunicaciones en el aeropuerto. Ambas contratos fueron ganados en procedimientos judiciales.

Los jueces también han reconocido a la comunidad de montes de Cabral los terrenos que ocupan el colegio de Saladino Cortizo y el IES Carlos Casares. Los comuneros podrían cobrar un arrendamiento a la Xunta por utiliza este espacio. En este caso, la comunidad de montes decidió no hacerlo porque la Xunta está ofreciendo un servicio público a la ciudadanía. Lo que le interesa a los comuneros es llevarse un pellizco de las actividades lucrativas que se desarrollan en los terrenos que se han demostrado judicialmente que son de su propiedad.

IES Ricardo Mella

Los jueces también han reconocido recientemente en una sentencia que los terrenos donde se construyó el instituto Ricardo Mella son propiedad de la comunidad de montes de Lavadores. Esta sentencia dio alas a los comuneros para negociar con la Xunta el abono de un canon anual de arrendamiento. El juzgado ya les reconoció hace cinco años que son dueños de 150.000 metros cuadrados sobre los que se asienta el centro integrado de FP Manuel Antonio y la residencia de la tercera edad de la Xunta. Llegaron al acuerdo de que la administración autonómica abona a la comunidad de Lavadores un total de 70.000 euros anuales por el aprovechamiento de la superficie que ocupan ambos equipamientos públicos. La administración autonómica había recurrido una primera sentencia de un juzgado de lo civil de Pontevedra, pero posteriormente ratificó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y, en última instancia, el tribunal supremo.

En todos los casos queda demostrado el aprovechamiento histórico e inmemorial de los montes comunales. Frente a ello, las administraciones no pueden acreditar ningún título de propiedades las zonas que ocupan.

El presidente de los comuneros de Teis critica además que parte de los terrenos ocupados de Candeán se desarrolla una actividad como campo de tiro que no está repercutiendo económicamente en las cuentas de la comunidad de montes.