Condenan a una aseguradora a pagar 311.000 euros a los dueños de 30 coches quemados en un garaje de Vigo
VIGO
El propietario de un Peugeot 307 que causó el incendio por un fallo en su cargador de la batería deberá abonar las compensaciones de forma solidaria. Hay 50 afectados.
29 oct 2024 . Actualizado a las 01:53 h.El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo ha condenado a la aseguradora Línea Directa y al dueño de un Peugeot 307 a pagar un total de 311.220 euros en indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por un incendio en una treintena de vehículos aparcados en el garaje comunitario de un edificio situado en el número 159 de la calle Sanjurjo Badía, en el barrio de Teis, el 23 de mayo de 2020, en pleno confinamiento. En total hay 50 afectados, algunos vecinos del inmueble.
El incendio comenzó durante la carga de la batería de un coche que estaba estacionado en el garaje y cuyo dueño ha sido condenado de forma solidaria. El fuego también dañó a trasteros, locales comerciales y viviendas del inmueble, e hizo necesaria la reposición de instalaciones comunitarias.
La indemnización más alta asciende a 149.665 euros y la abonará la aseguradora por los daños ocasionados a la comunidad de propietarios. Otros 26.650 euros se reconocen a los titulares de un negocio que sufrió cuantiosos daños. Otros 16.927 los percibirá la compañía Allianz, por el dinero que adelantó a sus clientes.
El juez ve acreditado que el incendio fue causado por un fallo eléctrico relacionado con el uso de un cargador de baterías conectado a la batería de un Peugeot 307 estacionado en el garaje en el momento del incendio. La sentencia considera que el dueño del coche manipuló el cargador sin las debidas precauciones. Le achaca la falta de ventilación adecuada, separación de otros vehículos, supervisión constante, retirada de los tapones de la batería para facilitar la liberación de hidrógeno, desmontaje de la propia batería antes de realizar la recarga y otras acciones que hubieran evitado el incendio.
El juez, por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, no profundiza en el estudio de la causa técnica y de la concreta pieza o componente determinante del incendio. Responsabiliza de los daños causados a la compañía aseguradora Línea Directa Aseguradora, además de al conductor.
En su día, los demandantes culparon de la causa del incendio a un fallo eléctrico en un cargador de baterías conectado a la batería del automóvil de un cliente asegurado en Línea Directa, así como su falta de adecuado mantenimiento. Algunas aseguradoras ejercitaron acciones de repetición por las cantidades abonadas a sus asegurados en virtud de las pólizas de seguro suscritas.
Los importes cuyo abono reclamaron una veintena de demandantes (Mapfre presentó 20 reclamaciones) corresponden a los gastos invertidos en la reparación o limpieza, el importe correspondiente al valor de mercado de vehículos irreparables, los gastos de alquiler de coche de sustitución, el coste de reposición de objetos sin arreglo posible, las obras de reforma trasteros, locales comerciales, viviendas e instalaciones comunitarias, gastos fijos y el lucro cesante por la paralización de la actividad.
Línea Directa alegó en el juicio que el seguro no cubría este siniestro porque el incendio no constituye un hecho de la circulación, por lo que estaba excluido del aseguramiento de vehículos a motor. El automóvil no estaba estacionado de forma temporal sino que llevaba parado unos dos meses y medio sin en el sistema de encendido activado y sin conductor ni ocupante. No tenía batería y, aseguraba la compañía, no era apto para la circulación. El incendio se produjo, indicó la aseguradora, precisamente, debido a una sobrecarga eléctrica originada por el cargador conectado para recargar la batería.
La causa del incendio no se debió a un elemento interno del motor, sino a la utilización del cargador de batería, a través de una instalación eléctrica de carácter improvisado.
El conductor alegó que su automóvil estaba en perfectas condiciones de mantenimiento, que no está determinada la causa ni el foco inicial del incendio y que pudo haber sido debido a un hecho fortuito por unos problemas eléctricos sufridos por las unidades de ese modelo de Peugeot 307 matriculados en el 2002 en el alternador y en el resto del sistema eléctrico, susceptibles de causar incendio. Añadió no era posible que pudieran sufrir daños los vehículos situados en la planta inferior del garaje ni los aparcados en la misma planta a una cierta distancia del suyo, a los que no pudieron alcanzar las llamas. Tampoco vio acreditada la exacta ubicación de alguno de los vehículos aparcados y de algún trastero, que permitiese conocer si resultaron afectados.