Anulan una sanción de Hacienda por deducir gastos en un Porsche, spa, vino y queso puro de oveja

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Oficina de Hacienda en Vigo
Oficina de Hacienda en Vigo Oscar Vázquez

La Agencia Tributaria sospechó de una factura de 14.500 euros que emitió un empresario vigués a una constructora naval de Perú porque incluía gastos privados por servicios supuestamente inexistentes

29 nov 2024 . Actualizado a las 17:17 h.

Hacienda tendrá que recalcular la sanción que le impuso al administrador único de una empresa que cargó una factura de 14.500 euros y luego dedujo el IVA por los gastos de un Porsche Boxster GTS, hoteles, un spa, seis botellas de vino y queso artesano puro de oveja. La Agencia Tributaria le dijo que no estaban relacionados con su actividad económica sino que eran necesidades privadas. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de Galicia le impuso una liquidación del IVA y sanción de 13.340 euros por varios trimestres del 2015 y 2016. Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza, en una sentencia del 30 de septiembre, anula parcialmente todo y obliga a Hacienda a recalcular la reclamación de la cuota deducible de IVA y la sanción. La razón es que algunos gastos, como una comida en una playa en día festivo, sí eran deducibles y eso modifica la cuota y obliga a recalcular todo.

Hacienda sospechó de dicha factura para deducir el IVA porque el empresario era el administrador de una empresa de relaciones públicas e intermediarios de comercio de Vigo y ostentaba el 96 % del capital social. Dedujeron que él carecía de medios materiales y personales para facturar servicios a una empresa peruana de construcción naval. Averiguaron que él tenía un tercio de las acciones de la propietaria del cliente.

Además, había cargado una factura de 12.000 euros y un IVA de 2.520 euros en gastos de un coche de alta gama, servicios termales y comidas. La Agencia Tributaria no vio delito por esto pero tampoco le admitió la deducción de la cuota del IVA e inició una regularización porque sospechó que la prestación de los servicios no existió.

Entre las cuotas no deducibles figuraban el combustible, el arrendamiento, seguro y reparación de un Porsche Boxster, vinos, comidas y hoteles. El administrador alegó que un agente comercial trabaja todos los días e incurre no solo en gastos de desplazamientos, comidas y alojamiento, sino en atenciones a clientes. Pasó comidas en restaurantes de la playa de Panxón, Vigo y Santiago.

El TSXG le responde que algunos cargos, como un queso artesano puro de oveja y seis botellas de vino «ni se plantea» que sean deducibles. También intentó justificar los gastos de un segundo Porsche, un Macam, pero sin éxito. Pero sí le acepta una comida en la playa en día festivo, y algún concepto más, lo que obliga a Hacienda a recalcular todo otra vez.