Dudas en torno a la recuperación de la playa de O Baluarte

Antón lois AMIGOS DA TERRA VIGO@TIERRA.ORG

VIGO

JAVIER TENIENTE

La normativa local y autonómica no parece compatible con aportar gran cantidad de arena y construir un dique

12 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Se anunció esta semana la recuperación de la playa de O Baluarte que, junto a O Vao, forma nuestro único ENIL, espacio protegido a nivel local. Que la recuperación consistiese en crear un dique y arrojar 192 metros cúbicos de arena nos genera dudas. El plan de conservación del ENIL, en sus directrices, indica la necesidad de eliminar las interferencias humanas en los procesos geomorfológicos naturales, incluyendo la arena y el sustrato rocoso. No parece que el aporte artificial de casi dos centenares de metros cúbicos de arena y la construcción de un dique con rocas (aunque sean rocas de la zona, un dique es un dique) sea compatible con unas normas que determinan que la conservación sin alteraciones es la directriz fundamental y que cualquier perturbación (y esto lo es) inevitablemente afectará a todo el recurso edafológico.

Esta acción de aportar artificialmente arena y construir un dique sumergido afecta a uno de los hábitats naturales de interés comunitario que se identifica con el código Hábitat 2110 y que define a las dunas móviles embrionarias colonizadoras de la primera línea litoral e indirectamente al Hábitat 2110 de dunas móviles costeras que conforman la segunda línea dunar. Además de las directivas europeas, el ENIL de O Vao y Baluarte se incluye en el Plan de Ordenación do Litoral de la Xunta, que indica con claridad que las áreas de protección costera deben ser objeto de conservación y, entre sus medidas de protección, se especifica en el punto 6º que se debe evitar la alteración sustancial de los ecosistemas, algo que con toda claridad sucede si se aportan centenares de metros de arena y se construye un dique sumergido.

Además de las normativas local y autonómica, tenemos la legislación estatal que indica con claridad que para llevar a cabo actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre y para la ejecución de obras e instalaciones en las aguas y lecho marino (como en este caso) se deberá contar con la autorización y el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y ajustarse a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41/2010 de protección del medio marino que incluye la colocación o depósito de materias sobre el fondo.

En su artículo 35, determina que para la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino se requerirá un proyecto autorizado por la administración competente previo informe favorable del Ministerio de Transición Ecológica a efectos de determinar su compatibilidad con la estrategia marina y, sobre todo, que el proyecto deberá incluir una evaluación del fondo marino donde se pretenda realizar la colocación o depósito, así como de los efectos que la actuación pueda causar en el medio marino. Lo que viene siendo una evaluación de impacto ambiental. Nuestra pregunta es: ¿existe esta autorización y estudio de impacto? Para no suponerlo, lo hemos solicitado al Concello y Dirección General de Costas, especialmente porque se anuncian actuaciones similares en Teis, algunas desde hace más de doce años, como instalar un «dique ecológico» (inciso: «dique ecológico» es un oxímoron) en A Punta para evitar el fiasco de aquellas toneladas de arena vertidas el verano de 2010 sin evaluación ambiental conocida y que, como era previsible, no duraron un invierno.

Esa competición absurda entre el Concello, vertiendo arena, y el mar, retirándola, siempre acaba igual: gana el mar. Parece más inteligente actuar sobre las causas y no sobre los efectos y estudiar la razón por la que el mar retira ahora la arena. La respuesta será que nuestras infraestructuras han cambiado la dinámica litoral. Ahí es donde tendríamos que actuar.