
La Justicia gallega recuerda a la Seguridad Social que ni siquiera multó a la empresa y que, por tanto, no puede cobrar retroactivamente las cuotas de los trabajadores
19 mar 2025 . Actualizado a las 21:13 h.La Justicia gallega ha anulado una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra de mayo del 2023 contra la empresa de reparto a domicilio Glovo y deja sin efecto un acta de liquidación que le impuso el pago de 431.334 euros por las cuotas de las cotizaciones de sus falsos autónomos en Vigo desde febrero del 2018 a julio del 2019 con efectos retroactivos.
Además de ver anulada dicha liquidación, la Seguridad Social ha sido condenada a pagar 1.500 euros en costas. El tribunal ve muchas «dudas interpretativas» a la hora de aplicar la retroactividad de la liquidación y, en todo caso, recuerda que la Seguridad Social ni siquiera sancionó a la empresa.
GlovoAPP23 SA pidió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo que anulase este expediente que confirmaba una liquidación de cuotas pero el caso fue derivado a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Glovo pedía anular la liquidación, corregir la liquidación a 212.479 euros con un recargo de 42.495, quitar el recargo del 20 % o declararla caducada por pasar el plazo de 6 meses para resolver el expediente.
La empresa alegó que no incumplió la norma y que lo que la Seguridad Social determinó es que los colaboradores de reparto estaban encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y debían ser encuadrados en el Régimen General. Glovo argumentó que cuando la Administración determina que una actividad debe estar encuadrada en un régimen y no en otro, tal decisión solo puede comportar una liquidación retroactiva de cuotas si se ha apreciado un evidente incumplimiento de la normativa y que puede ser sancionado, lo que no ocurrió. No se trataría de una ausencia fraudulenta de alta sino de un encuadramiento en otro régimen. Tampoco le otorgaron a la firma un plazo para regularizar la situación.
La Seguridad Social replicó en que había una relación laboral entre Glovo y sus trabajadores y así se pronunciaron en dos sentencias del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo y del TSXG. Insistió en que en el caso de Glovo «se trata de un abuso de la empresa, ya que la situación de los falsos autónomos claramente le beneficia» porque no paga las cuotas de sus trabajadores y ellos tienen que cotizar como autónomos cuando realmente no lo son.
Sin embargo, el TSXG, en una sentencia del 31 de enero del 2021, considera que la liquidación de cuotas retrospectiva «se revela como contradictoria con los límites expresados en la sentencia del Tribunal Supremo a la hora de fijar doctrina de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» y la anula. «Ni siquiera es perceptivo girar liquidación por las cuotas correspondientes al régimen en que habrían debido estar encuadrados los trabajadores», dice la sala.