Absuelven a una mujer de acosar a otra porque no miró la distancia en Google Maps

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Edificio de la Ciudad de la Justicia de Vigo, en una imagen de archivo
Edificio de la Ciudad de la Justicia de Vigo, en una imagen de archivo M.MORALEJO

La sala tiene dudas sobre si la acusada sabía realmente que había superado en 50 metros la prohibición de acercarse a la persona protegida

28 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia ha absuelto a una mujer que tenía orden de alejamiento de otra y que fue acusada de incumplirla por superar en 50 metros la distancia de alejamiento, que era de 200 metros. Ella alegó que no sabía a qué distancia exacta estaba ella del lugar de trabajo de la demandante porque no había mirado Google Maps y el tribunal la absuelve porque no era consciente de su infracción o tiene dudas de que lo supiese.

La implicada había sido condenada en el 2023 a seis meses de cárcel por un quebrantamiento pero la pena fue suspendida. Tenía prohibido acercarse 200 metros a ella. A solo una semana de que expirase la orden de alejamiento, una patrulla la localizó a 150 metros de la dirección de la persona protegida. El Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo la condenó a 9 meses y un día de cárcel.

La condenada apeló a la quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, que la absuelve porque ella desconocía que, según Google Maps, el punto en el que la policía la halló estaba a menos de los 200 metros del lugar de trabajo de la mujer a la que no se puede acercar.

Una clave de la sentencia es que, tras estudiar los testimonios, no quedó claro al tribunal si la acusada tenía ese conocimiento [de que había quebrantado la orden de alejamiento] con carácter previo a ser informada por los agentes, o si se refería al momento posterior a recibir tal información, en cuyo momento habría conocido que había infringido la prohibición. Y en el atestado no se acredita que los agentes hubiesen utilizado algún medio técnico de medición para calcular dicha distancia sin margen de error,« no pudiendo servir a tal efecto sus meras manifestaciones sobre la utilización de Google Maps».

«En este tipo penal no es posible sancionar la conducta imprudente, referida a la persona que no adoptó las precauciones necesarias para conocer si en ese lugar estaba cumpliendo la distancia de alejamiento establecida, sino que es necesario que conociera expresamente la existencia de esa vulneración métrica y que aún así, hubiera continuado con su conducta, y no es posible obtener una certeza clara sobre ese dato, ante la duda que surge del hecho claro de que fue ella quien llamó a la patrulla para el fin indicado de entregar un teléfono abandonado, que no sería algo lógico de haber estado en la certeza de que estaba infringiendo la orden», razona la sala.

«Las manifestaciones de solo uno de los agentes, no corroborada por el otro, y en las que no se despejó exactamente al momento a que se refería, no sirven para despejar la subsistencia de esa duda. Resultando por tanto que la hipótesis de no participación o justificación de su conducta ha alcanzado un umbral de atendibilidad suficiente, de verosimilitud apta para generar una duda razonablemente justificada sobre su concurrencia», añade la sala, que absuelve a la mujer.