La Justicia avala que los auxiliares de enfermería del Hospital Povisa trasladen cadáveres
VIGO

El Tribunal Superior zanja el conflicto colectivo: «Son funciones esporádicas»
04 jun 2025 . Actualizado a las 14:07 h.Trabajadores del personal técnico auxiliar de enfermería han perdido la batalla contra el Hospital Povisa y se verán obligados a trasladar cadáveres al frigorífico del mortuorio. Los auxiliares argumentaban que esas tareas correspondían a los celadores y a los limpiadores pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que se trata de «funciones esporádicas y residuales» como en su día dijo el juez de Vigo, por lo que no contradice el estatuto de los profesionales no sanitarios de 1971 ni el de los no facultativos de 1973.
La primera sentencia fue dictada en diciembre del 2024 por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que absolvió al hospital. La Central Sindical de la CIG en el Hospital Povisa presentó una demanda de conflicto colectivo y pidió que la dirección dejase de asignar a los auxiliares de enfermería la realización de las funciones de limpieza de mobiliario (sillas de brazos, camillas y sillas de ruedas), la introducción de cadáveres en las cámaras frigoríficas del mortuorio y el transporte de pacientes en el interior del hospital. Consideraban que eran tareas que no correspondían a su categoría profesional, salvo el traslado de enfermos al servicio de Radiología.
Según los técnicos afectados, la empresa les ordenaba incluso limpiar las estanterías de medicación y el instrumental sanitario al finalizar cada turno cuando se utilizaron durante el mismo. Cada seis meses, cada uno tenía que llevar un cadáver al mortuorio. La razón es que en los servicios y turnos no había celadores. Recordaron que el hospital contaba con contratas de limpieza para efectuar la higienización general de las instalaciones, habitaciones y quirófanos.
La CIG recurrió a la Sala de lo Social del TSXG que, en una sentencia del 7 de abril del 2025, confirma la resolución de Vigo que ordena a los trabajadores continuar con esas tareas.
«Sistemática y ordinaria»
Según el sindicato, el Hospital Povisa tenía 100 celadores en el 2013 y en el 2024 solo quedaban 6 de carácter asistencial, «lo que se traduce en la falta de celadores en la mayor parte de los servicios del hospital, por lo que esos trabajos tienen que ser realizados por los auxiliares de enfermería». Se quejaron de que no se trata de una asignación «puntual ni accidental» sino «sistemática y ordinaria». Esto atentaría contra el estatuto de 1971 de la profesión de personal no sanitario.
El TSXG replica al sindicato que no se trata de funciones «sistemáticas» sino, como bien dijo el juez, «esporádicas». Este se basó en varios testigos que coincidieron en que, como mucho, un auxiliar tenía que llevar un cadáver cada seis meses de media o limpiar solo al final del turno.
Los magistrados de la Sala de lo Social consideran que la CIG, al revisar los hechos, no desvirtuó el argumento del juez de Vigo. Siguen pensando que esas tareas de limpieza son «esporádicas» y que corresponden a los limpiadores «sin perjuicio de que ocasionalmente se atribuyan al personal de auxiliar de enfermería». Confirma la sentencia recurrida.
El sindicato todavía puede continuar su batalla legal en el Tribunal Supremo si presenta un recurso de casación.