El Tribunal Superior libra al Ayuntamiento de Vigo de pagar 1,5 millones por el concierto de Guns N´Roses
VIGO
El alto tribunal gallego revoca la sentencia que obligaba al Concello a abonar la factura a la promotora Sweet Nocturna y valida la declaración del concurso como desierto
05 nov 2025 . Actualizado a las 00:51 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al Concello de Vigo y ha revocado la sentencia que le obligaba a pagar 1.563.000 euros, más IVA e intereses, a la promotora Sweet Nocturna por el concierto de Guns N'Roses celebrado en Balaídos en junio de 2023. La Sala de lo Contencioso-administrativo estima así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento y declara conforme a derecho el acuerdo municipal que declaró desierto el procedimiento de licitación.
El tribunal considera que la exclusión de la promotora fue una decisión «motivada, no arbitraria» y «ajustada a los pliegos» del concurso, a los que la empresa se sometió al presentar su oferta. La resolución recuerda que la tramitación «no pasó de la apertura del sobre A» y que la Mesa de Contratación concluyó que Sweet Nocturna «no había demostrado capacidad para licitar» al incumplir los requisitos exigidos.
Los magistrados subrayan que, al quedar excluida la única ofertante, «la única declaración posible que le quedaba a la Administración era la de declarar desierto el expediente». Añaden que la promotora, si tenía dudas sobre los pliegos o el procedimiento, pudo haber solicitado aclaraciones o impugnado las bases, pero no lo hizo, «dejando que los pliegos ganaran firmeza».
El TSXG admite que pudo existir «descoordinación» en el Concello durante la tramitación, pero recalca que la empresa aceptó sin reservas los pliegos y que «los tratos previos no vinculan a la Administración en materia de contratación pública». Por ello, la promotora «no puede invocar la vulneración de los principios de buena fe, seguridad jurídica o confianza legítima», ya que estos exigen «una buena fe propia», algo que —según el tribunal— no se aprecia en su actuación.
El fallo también valida el acuerdo municipal de agosto de 2023 por el que se rechazó el pago reclamado por la promotora ante la «inexistencia de contrato». La sentencia del TSXG no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.