La Justicia da la razón frente a Hacienda a la dueña de párkings Cocheras Olívicas 20 años después
VIGO
El Tribunal Supremo reprende a la delegación fiscal de Vigo por intentar por tercera vez fijar una liquidación por la adjudicación de los aparcamientos en el 2007 tras dos anulaciones.
02 ene 2026 . Actualizado a las 18:15 h.La concesionaria de aparcamientos Cocheras Olívicas de Puentes SA ha ganado la batalla a la Delegación de Hacienda en Vigo tras casi veinte años de litigios para el cobro de un impuesto derivado del otorgamiento de una concesión administrativa. La cuantía de dicho pleito se fijó en 323.489 euros.
La delegación gallega de Hacienda (Atriga) inició frente a Cocheras dos procedimientos de gestión diferentes, el primero de comprobación de valores que se anuló al entenderlo incorrecto, y el segundo de comprobación limitada, que también se anuló, pero por haberse determinado mal la base imponible. Ahora, el Tribunal Supremo dice que Hacienda no puede hacer un tercer intento y ha de dar por válida la autoliquidación de Cocheras.
El conflicto se remonta al 10 de octubre del 2007. La empresa firmó un contrato para la construcción y explotación de unos aparcamientos subterráneos con el Ayuntamiento de Vigo (los de Coia y Jenaro de la Fuente y uno de Rosalía de Castro que no llegó a ejecutarse) y presentó una autoliquidación por el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Al año siguiente, la Delegación de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) en Vigo inició una comprobación de valores y presentó una liquidación provisional que Cocheras recurrió en el 2009 y logró archivarla porque había seguido un procedimiento incorrecto. Tras varios litigios, en el 2012, Cocheras logró anular una nueva liquidación por una incorrecta determinación de la base imponible. En el 2014, la empresa entró en concurso de acreedores.
En el 2016, hubo otra inspección y la empresa también recurrió contra dicha liquidación y alegó que Hacienda había hecho un «doble tiro», es decir, fijó una liquidación errónea dos veces, estas fueron anuladas y no puede haber una tercera vez. Resolver esta disputa llevó nueve años, tras pasar por varios tribunales.
Finalmente, en el 2025, el Tribunal Supremo le da la razón a Cocheras y valida su autoliquidación del 2007. «La sentencia aquí impugnada y sus razonamientos no son conformes a la jurisprudencia fijada, puesto que ha permitido a la Administración tributaria abrir y reiterar un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos, en este caso de inspección, cuando dos anteriores ya habían sido anulados», dice la sección segunda de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en una sentencia del 11 de diciembre del 2025.
El Supremo recalca que «abrir repetidamente la puerta a nuevos intentos de regularización resulta incompatible con cualquier principio de buena administración y sobre todo con la seguridad jurídica». Por ello, recalca la alta sala, prevalece el contenido de la autoliquidación del contribuyente cuando la Administración marra o hace un uso indebido de sus potestades, incurriendo en un vicio invalidante. «El debate no puede reabrirse una y otra vez, haciendo que el administrado soporte no solo las obligaciones materiales y formales que el sistema le ha impuesto, sino los errores en los que haya incurrido la Administración».
El Supremo da lugar al recurso de casación presentado por Cocheras Olívicas, en liquidación, contra la sentencia del 2023 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Por tanto, estima el recurso que presentó la empresa contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central del 2022. Este no había acogido el recurso contra una resolución del 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia que desestimaba la reclamación contra el acuerdo de liquidación dictado por la Agencia Tributaria de Galicia respecto al impuesto ITP y AJD. Por ello, el Supremo anula todos los actos administrativos que impugnó la empresa en instancia, liquidación o revisión «por ser contrarios al ordenamiento jurídico».