Multado por no poder hacer obras urgentes de seguridad a unos okupas en Vigo

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

La vivienda se encuentra en la calle Pino
La vivienda se encuentra en la calle Pino XOÁN CARLOS GIL

El juez anula la sanción porque los dueños intentaron hacer los arreglos

11 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La orden era clara: ejecutar obras urgentes de seguridad en una vivienda deteriorada de la calle Pino, en Vigo. Pero cuando los operarios acudieron a realizar los trabajos se encontraron con un obstáculo inesperado: la casa estaba okupada. Los obreros no pudieron entrar y la situación derivó en un episodio de impotencia para la propiedad, que terminó recibiendo una multa de 3.000 euros por no cumplir la orden municipal.

Ahora, un juzgado de Vigo ha anulado esa sanción tras concluir que el propietario no pudo ejecutar las obras por causas ajenas a su voluntad. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 estima el recurso presentado por la empresa Arbo Construcciones SL y revoca la multa coercitiva impuesta por el Concello para obligarle a ejecutar medidas de seguridad en la vivienda situada en el número 126 de la calle Pino.

El conflicto se originó después de que el Ayuntamiento ordenase en abril del 2023 realizar obras urgentes para garantizar la seguridad del inmueble. Según recoge la resolución judicial, la empresa comenzó a ejecutar parte de los trabajos pocos días después de recibir la notificación. Sin embargo, cuando se abrieron huecos para poder acceder al interior y continuar las actuaciones, comprobaron que la vivienda estaba okupada.

Ese hecho impidió continuar las obras. La empresa comunicó al Concello que el inmueble había sido invadido y que había perdido la posesión de la finca, por lo que no podía entrar para ejecutar las medidas exigidas. Pese a ello, el Ayuntamiento optó por imponer una multa coercitiva de 3.000 euros para forzar el cumplimiento de la orden. Defendía que tuvo tiempo de hacer los arreglos antes de que la casa fuera okupada.

 Sentencia

La magistrada considera acreditado que existía «una voluntad de cumplimiento» por parte del propietario y que la paralización de las obras se debió a circunstancias ajenas a su control. En ese contexto, entiende que la multa no era el instrumento adecuado para lograr la ejecución de los trabajos, ya que la administración disponía de otras vías, como la ejecución subsidiaria de las obras o la solicitud de autorización judicial para acceder al inmueble. La sentencia recuerda además que las multas coercitivas no tienen carácter sancionador, sino que su finalidad es lograr que se cumpla una resolución administrativa. En este caso, concluye el juzgado, ese mecanismo no resultaba «idóneo ni proporcionado», por lo que procede revocar la sanción.

Mientras el conflicto judicial se resolvía, la situación del inmueble apenas ha cambiado. Vecinos de la zona aseguran que la vivienda continúa okupada y que en ocasiones la policía acude al lugar por incidentes en el interior. Algunos residentes relatan que ven llegar a los ocupantes en sus propios vehículos y entrar en la finca con normalidad.

El edificio presenta un aspecto claramente deteriorado. La cubierta de teja está envejecida y hay manchas de humedad en la fachada. Varias ventanas están tapiadas con ladrillo, una medida que se adoptó hace años para evitar accesos, aunque no impidió que el inmueble fuese invadido. En otros huecos aún quedan persianas o cortinas, lo que acentúa la sensación de abandono. Los vecinos observan que por la noche se encienden luces.

El juzgado ha decidido finalmente anular la multa impuesta por el Concello y da por cerrado el procedimiento sin imponer costas a ninguna de las partes. La sentencia es firme y no cabe recurso de apelación.