Una cafetería de Cangas debe pagar 37.900 euros a la encargada, a la que despidió tras reducirse la jornada
CANGAS
La Justicia gallega corrige a una jueza de Vigo y duplica la indemnización por despido improcedente porque, debido a que llevaba nueve años trabajando la mitad de la jornada por cuidado de menor, ha de cobrar lo mismo que la completa
26 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Una empresa de hostelería de Cangas deberá pagar 37.942 euros de indemnización (a través de Fogasa) a la encargada de una cafetería, con casi 20 años de antigüedad que cuidaba a un menor, después de haber sido despedida en el 2022. Nueve años antes había obtenido una reducción de jornada de 40 a 20 horas semanales por guarda legal de un menor. Una carta de despido explicaba que debía amortizar su puesto de trabajo por «razones económicas», porque el negocio iba a cerrar de forma definitiva por falta de liquidez, como así fue. Una jueza de Vigo le otorgó 16.000 euros pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 3 de septiembre del 2025, lo corrige y duplica de la cuantía de la indemnización desde 16.600 a 37.900 euros del despido improcedente porque la compensación se calculó mal, reduciéndole en proporción a su horario porque la trabajadora tenía una jornada reducida por guarda de menor.
La encargada comenzó a trabajar en el 2005 y cobraba un sueldo de 1.728 euros (con pagas extras). Sin embargo, en el 2013 se acogió a la reducción de jornada, y su salario se le redujo a 727 euros, a menos de la mitad. Ese detalle fue tenido en cuenta por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo para calcular la indemnización en proporción a su horario. A finales del 2023, la jueza de Vigo declaró improcedente y le concedió 16.639 euros, que luego corrigió a 28.175 euros.
La encargada de la cafetería apeló al TSXG porque consideró que su indemnización no era correcta ni ajustada a derecho, pues el cálculo de la indemnización en supuestos de reducción de jornada por guarda legal de un menor debe seguir otra fórmula. Recalcó que esa reducción [del salario en proporción a la jornada] no afecta a la indemnización, ni al cálculo de la prestación por desempleo, que se calculan como si no hubiera habido reducción.
El TSXG le da la razón a la trabajadora porque los salarios que tomó en cuenta la magistrada de instancia para el cálculo de la indemnización «no son los correctos, pues debió aplicar los salarios correspondientes a una jornada normal durante todo el tiempo de la vigencia de la relación laboral, que es la que tenían contratada la demandante hasta la reducción». La sala recalca que la reducción de la jornada «no supone sino una alteración transitoria de la relación, que antes y después del plazo temporal que la sentencia explícita de dicha reducción tuvo y tendría las consecuencias inherentes a la prestación de jornada completa». «El monto de la misma infringe la normativa», añade.
El TSXG recalca que «el disfrute de tal derecho de reducción de jornada no puede seguirse para la trabajadora perjuicio alguno, al estar concebido como una mejora social cuyos términos están claramente fijados en la ley, con la única contrapartida para el empresario de no remunerar la parte de jornada que no se trabaja».