Indemnizan a un exconcejal de Nigrán con 15.750 euros porque tardó diez años en ser juzgado y absuelto

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

NIGRÁN

M.MORALEJO

La Audiencia Nacional admite que Antonio F.C., del PINN,  sufrió una «pena de banquillo» tras ser investigado desde el 2014 por una supuesta prevaricación y cohecho junto a dos exalcaldes. Todos fueron absueltos en el 2024.

30 nov 2025 . Actualizado a las 18:25 h.

Un exconcejal de Nigrán, Antonio F.C., ha obtenido una indemnización de 15.750 euros por retraso judicial injustificado. Argumentó que durante casi diez años, desde el 2014 al 2023, sufrió una pena de banquillo como acusado de un delito de prevaricación, junto a dos exalcaldes, en el supuesto amaño de contratos de la basura. Le acusaban de recibir 7.409 euros. En enero del 2024 fue absuelto en firme. La sección tercera de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional le reconoce una tardanza injustificada de tres años y medio y el derecho a cobrar una indemnización de 15.750 euros en concepto de daños por «funcionamiento anormal» de la Administración de Justicia.

La Audiencia Nacional reconoce, tal y como hicieron la Fiscalía y el abogado del Estado, que un informe pericial tardó tres años y medio en elaborarse y ese retraso es el que le compensan ahora. El perjudicado decía que el juicio se atrasó un año más porque la causa se envió primero a un juzgado de lo Penal y no a la Audiencia Provincial, que era la sala competente, pero la Audiencia Nacional concluye que esa demora sí está justificada.

Antonio F. C. fue funcionario hasta el 2003, cuando se pasó a la política como hombre de peso en la ejecutiva del PINN y mano derecha del exalcalde Avelino Fernández en el Concello de Nigrán.

Tras ser absuelto, el 16 de enero de 2024 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Solicitaba una indemnización de 38.275 euros por daños causados por el funcionamiento del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo en la investigación de unas diligencias penales seguidas por prevaricación y cohecho relacionadas con la adjudicación del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública de Nigrán a Cespa el 29 de octubre de 2004. 

Causa «inquisitoria»

El perjudicado recalcó que la instrucción fue convertida «de forma artificiosa» en una causa general e «inquisitoria», y en el hecho de que se vulneraron de forma sistemática las prórrogas de la instrucción, una vez que entró en vigor la Ley 41/2015, que establece una duración de la instrucción de 6 meses con carácter general y 18 para los casos complejos. Y recalcó el daño que le provocó la difusión mediática del caso. 

Alegó que el desarrollo del procedimiento penal fue «a todas luces excesivo, desmesurado», máxime cuando el proceso de investigación tampoco tenía complejidad especial -declaraciones testificales y la documentación obrante en el Ayuntamiento es lo necesario-, y tampoco hubo incidente procesal alguno de relevancia que pudiera entorpecerlo aunque, eso sí, múltiples intentos de él mismo de que se archivara.

Puso el énfasis en el «daño moral» provocado por la «pena de banquillo», así como algunos titulares de prensa que lo acusaron de amañar contratos administrativos y cobrar mordidas. 

La Audiencia Nacional le contesta que la causa se prorrogaba cada seis meses porque era compleja, lo que no es motivo de retraso injustificado.

Respecto a los daños que se dicen provocados en el honor del demandante, la Audiencia Nacional le responde que son consecuencia del propio proceso, y no son indemnizables, como tampoco lo son en el marco del artículo 292 LOPJ los daños generados por la repercusión social y mediática que tiene el propio proceso.