Claves para no perder el dinero si suspenden un concierto

AL SOL

Juan Luis Guerra en su actuación en Sanxenxo
Juan Luis Guerra en su actuación en Sanxenxo ADRIÁN BAÚLDE

Solo una causa de fuerza mayor o un hecho fortuito puede justificar una cancelación. ¿Lo es la lluvia?

26 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La reciente cancelación del concierto de Juan Luis Guerra en Sanxenxo, que finalmente se saldó con la devolución de las entradas, ha vuelto a poner sobre la mesa una serie de preguntas

¿Podemos reclamar el dinero de un concierto suspendido tras empezar?

La Ley de Espectáculos Públicos de Galicia recoge que se puede suspender cuando «hay causas de fuerza mayor o un caso fortuito debidamente justificado que te prohíba continuar». Podría ser el caso de Juan Luis Guerra. Si es así, los organizadores quedan exonerados de la devolución del dinero, pero lo tienen que justificar. No vale decir que se dieron causas de fuerza mayor. En el caso de este espectáculo, la productora ya anunció que devolverá el dinero de las entradas en un plazo de entre veinte y treinta días.

En el caso del concierto de Juan Luis Guerra en Sanxenxo, el argumento inicial fue la lluvia, ¿puede suspenderse?

Inicialmente, se decía que se suspendió porque llovía y después se argumentó que era por seguridad. Desde el Instituto Galego de Consumo advierten de que esa medida hay que justificarla. La cancelación es la última respuesta. «La lluvia no es una causa de fuerza mayor, estamos en Galicia y aquí llueve», comenta el responsable de Consumo en Pontevedra, Alfonso Diéguez. Si la lluvia estropea equipos, como se dijo en este caso, hay que buscar la posibilidad de sustituirlos. Una causa de fuerza mayor son hechos imprevisibles y así se exonera de la devolución del dinero, pero hay una máxima en consumo que dice que no se puede cobrar por servicios no prestados. Diéguez pone un ejemplo, con lo que pasaba en los párkings privados cuando se pagaba una hora aunque estuvieses cinco minutos. Esa misma práctica, que es abusiva, se puede trasladar al concierto. Inicialmente, me tienen que devolver el dinero.

¿Hay un plazo para reclamar?

No, a nivel de consumo el plazo es muy amplio, alcanza los cinco años, según explica Alfonso Diéguez. Y hay que hacerlo siempre primero ante la organización. El consumidor debe exigir responsabilidades al que le ha cobrado. Hay que ir a la entrada y ver quién es el organizador, es a él a quien hay que reclamar.

¿Y qué pasa con los gastos de gestión?

Si has comprado la entrada a través de una plataforma, son ellos los que tienen que devolver esos gastos de gestión. Hay que exigírselos a esa empresa.

¿Y los que se desplazaron y pagaron un alojamiento?

Eso es más complicado, quizás en la vía judicial haya recorrido, pero la ley solo habla de la devolución de la entrada. Si unos días antes avisan de la cancelación, la posibilidad de anular la reserva del hotel está ahí. En el caso de que el espectáculo se suspenda una vez empezado, no hay muchas opciones.

¿Qué pasos hay que seguir en una cancelación?

Lo primero que hay que saber es que la gente tiene que presentar las reclamaciones al organizador del evento y esperar un mes a que le den una respuesta razonada, eso es lo que dice la normativa. Una vez pasado este tiempo, si la empresa no le dio una respuesta o a la que le dio, no le satisface, puede presentar una reclamación al Instituto Galego de Consumo.

Para evitar malos tragos, ¿qué debemos hacer?

Siempre hay que quedarse con la entrada. Si se tira es casi imposible reclamar. Además, hay que saber a quién te tienes que dirigir. Eso es fundamental para cualquier tipo de reclamación. En Galicia hay una legislación propia en la que se recoge que el responsable es siempre el que cobra. Para ponerse en contacto con ellos hay que enviarles un correo electrónico, que debería aparecer en la entrada. De no tenerlo, se puede enviar una carta certificada o un burofax.

¿En qué momento se recurre a Consumo?

La única facultad que tiene el Instituto Galego de Consumo para resolver las controversias entre un empresario y un consumidor final es a través del sistema arbitral. A él se someten ambas partes de forma voluntaria cuando quieren que esa reivindicación se tramite por esa vía. La queja formal llega a Consumo y el particular solicita arbitraje. Se hacen las actuaciones y se invitan a ambas partes a adherirse al sistema arbitral. Si la empresa dice que está de acuerdo, hay una especie de juicio, pero en el ámbito administrativo. Cada uno da su versión al árbitro, que es un licenciado en Derecho. Si no se ponen de acuerdo, se emite un laudo y en el caso de que la empresa no acuda a ese sistema de arbitraje, Consumo seguirá investigando y si ve un incumplimiento de normativa, tendrá una sanción, que podría llegar hasta los cien mil euros. Al consumidor, si quiere ir a juicio, le vale como prueba la sanción que se pudo llevar a cabo contra la empresa.

¿Existen muchas quejas por problemas en espectáculos?

El Instituto Galego de Consumo reconoce que no hay demasiadas por devoluciones de entradas, pero sí suman muchas de consumidores a los que no dejan entrar con comida en espectáculos. Y es que en Galicia está prohibido acceder con alimentos si en el interior del recinto hay un punto de venta de comida y tienen licencia para hacerlo. El ejemplo es el cine. La comunidad gallega tiene una legislación propia en materia de espectáculos que da esa posibilidad legal a la empresa para impedir el acceso con comida, salvo que se tenga una alergia o no dispongan de producto en el interior.