Anulan por discriminatorio el despido de una trabajadora de una empresa de Alfoz

La Voz

A MARIÑA

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

El TSXG considera que existen indicios de discriminación por razón de enfermedad asimilable a discapacidad

21 jun 2024 . Actualizado a las 17:34 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de una empresa de Alfoz, instando a la firma a readmitir a la empleada y a indemnizarla con 7.000 euros por daños morales.

El TSXG ratifica así la resolución emitida en el 2024 por el Xulgado do Social número 3 de Lugo.

Se considera probado que la trabajadora inició en junio del 2021 un proceso de baja por enfermedad común (espondilitis cervical y lumbar, dolencia de la que derivó una depresión), agotando el período máximo de 545 días. La empleada reclamó para que se le fuese reconocida la incapacidad permanente, siéndole notificado el rechazo a su solicitud el 11 de enero del 2023. Seis días más tarde, la empresa le notificó el despido por «faltas inxustificadas de asistencia desde o 11 de xaneiro».

La empresa demandada presentó recurso alegando que no se trataba de un despido nulo ni tampoco improcedente, pero el TSXG entiende que sí procede reconocer la nulidad. Primero, porque «estamos ante un supuesto de enfermedad asimilable a discapacidad (...)». Así, recuerda que la trabajadora presentó recurso a la decisión de denegarle la incapacidad permanente, y que «consta, con valor de hecho probado, que la patología que presentaba comportaba reducciones en su capacidad funcional por afectación en las cervicales y lumbares, sumado a un estado depresivo».

Segundo, porque no consta justificación para el despido, y tercero, porque la trabajadora no recibió el alta médica hasta el 18 de enero, cuando se le despidió el día antes, lo que a juicio del tribunal no deservitúa sino refuerza los «indicios de discriminación».