Condenada una auxiliar de Alcoa por reducir jornada y salario a un obrero tras un accidente de trabajo

R. G. R. VIVEIRO/ LA VOZ

A MARIÑA

Instalaciones de Alcoa en San Cibrao
Instalaciones de Alcoa en San Cibrao XAIME RAMALLAL

El TSXG concluye que el empleado fue discriminado por cuestión de salud y que la contratista se aprovechó de la situación para transformar un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin su consentimiento

07 nov 2024 . Actualizado a las 20:13 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por un trabajador de una auxiliar de Alcoa, Dominion I & I, y declara nula la reducción de jornada a la que se sometió al obrero, condenando a la contratista a que reponga las condiciones laborales a tiempo completo, a abonarle los salarios dejados de percibir y a indemnizarle con 7.500 euros.

El trabajador, oficial de primera mecánico que trabaja en mantenimiento del departamento de digestión de Alcoa, sufrió en febrero del 2022 un accidente de trabajo. Un año después, ya reincorporado tras la baja, el servicio externo de prevención de la entidad demandada emitió un informe respecto del operario que le declaró como apto con limitaciones para su puesto —entre ellas operar de cuclillas o de rodillas—, con una situación a revisar a los tres meses.

A partir de ese documento, semanas después se remitió al trabajador un escrito en el que se le comunicaba la reducción de su jornada laboral en un 40 %. El obrero inició en ese momento un proceso de baja por enfermedad común, siendo dado de alta el 25 de septiembre del 2023.

El 22 de enero del 2024 se remitió al operario el resultado de un nuevo informe de prevención en el que se le indicaba que continuaría desarrollando la jornada parcial hasta que subsistiesen las limitaciones, que serían revisadas en un año. El obrero mostró entonces su disconformidad, entendiendo que estaba siendo discriminado por cuestión de salud.

El Juzgado de lo Social 4 de Lugo desestimó su demanda apreciando que había caducado el plazo para reclamar, al entender que comenzaba a contar desde la primera comunicación de la empresa y no desde la segunda.

El TSXG da la razón al trabajador en cuanto a los plazos de reclamación y también en lo relativo a la reducción de jornada. «No hay duda de que esta medida llevada a cabo por el empresario trae a causa del estado de salud del operario, pues así se hace constar en la comunicación de la empresa, y no puede ser obviado el período de incapacidad temporal en el que permaneció el demandante a causa de un accidente de trabajo. Ello constituye un indicio de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad que la parte demandada» no ha podido rebatir, subraya. «Transformar un contrato a tiempo completo en parcial, y reducir jornada y salario sin consentimiento del obrero infringe flagrantemente la normativa laboral», resalta el Alto tribunal, que recuerda que los datos relativos a la vigilancia de la salud no pueden usarse «en perjuicio de las personas».