Absueltos de engañar con la venta de una conservera

La Voz

A MARIÑA

Vista del puerto de Tapia de Casariego
Vista del puerto de Tapia de Casariego PEPA LOSADA

Los propietarios reclamaban a los anteriores casi 66.000 euros de indemnización por incumplimiento de contrato, que no ha sido acreditado

23 feb 2025 . Actualizado a las 20:27 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la sentencia del Juzgado de Castropol que absuelve a los antiguos propietarios de una conservera de Tapia, a los que la posterior gerencia acusaba de engaño e incumplimiento contractual relativo a la venta de las 500 participaciones que constituían el capital social íntegro de la entidad mercantil.

Ambas partes formalizaron el contrato en junio del 2017, pagando los compradores 63.539 euros. Los adquirientes presentaron en el 2021 una demanda alegando que las instalaciones de la conservera se encontraban en mal estado, al igual que la maquinaria, y afirmaban que por ello «un porcentaje importante de las conservas vendidas no se fabricaban realmente en las instalaciones». También describían «disfunciones» en cuanto a la falta de licencias administrativas y carencia de medidas de seguridad laboral y alimentaria. En este sentido, cifraban la inversión realizada para paliar este déficit en casi 240.000 euros, y por ello reclamaban a los vendedores una indemnización de unos 60.000 euros, el 25 % del gasto efectuado, y de 6.000 euros en materia de daños y perjuicios.

Los demandados se opusieron a la demanda y formularon reconvención, reclamando el pago no abonado del último plazo del precio de la compraventa de las participaciones sociales (11.767 euros).

La Audiencia expone que uno de los demandados siguió trabajando en la empresa hasta su jubilación, sin que constase ninguna incidencia en la ejecución del contrato hasta cuatro años después de su firma, y «hasta el pago del plazo que vencía el 28 de junio del 2021 (…) Según la demanda, a los pocos días los compradores descubrieron las disfunciones que relatan en ella, pero no hay pruebas de este hecho y la primera discrepancia vino motivada realmente por el impago del plazo de junio del 2021», expone la resolución, que recuerda que hay seis meses de margen para el ejercicio de las acciones edilicias por vicios ocultos, período que pasó sin que los reclamantes mostrasen disconformidad alguna, «ni por error ni por dolo».

La sentencia resalta que los nuevos propietarios, «recibiendo importantes ayudas públicas», realizaron un proceso de ampliación y expansión de la empresa, que no ha sido discutido en el juicio y que se especifica en la memoria de la mercantil, y que llevó a triplicar en el 2021 la facturación del 2019. «El contenido de esta memoria es incompatible con los hechos expuestos en la demanda», argumenta. La Audiencia también considera que un informe de la Consejería de Sanidad aportado como prueba «no acredita el incumplimiento contractual» y hace constar «más cuestiones de organización y dinámica de trabajo que defectos estructurales».

«Se alega que se compró una fábrica de conservas que realmente no conservaba ni fabricaba productos y que eso fue ocultado dolosamente en la escritura notarial, sin tener en cuenta que los demandantes debieron examinar, valorar y conocer el objeto de la industria antes del contrato; que ninguna queja mostraron por su funcionamiento hasta el 2021; y que el objeto social también incluía la distribución, y no solo la fabricación, de conservas», expone la Audiencia ovetense, que ratifica también la indemnización de 11.767 euros para los vendedores. Contra la sentencia cabe recurso de casación.