¿Deben los dueños de una finca expropiada cobrar un precio ajustado a la «rentabilidad real» de un parque eólico?
A MARIÑA

El Supremo ordena retomar un pleito al admitir el recurso de los propietarios, que discrepan en 900.000 euros de la valoración de la parcela que hacen la promotora y el Gobierno autonómico
31 jul 2025 . Actualizado a las 14:46 h.Los propietarios de una finca y la promotora de un parque eólico en El Franco y Coaña, en el Occidente de Asturias, dirimen en los tribunales el justiprecio que la empresa debe pagar a los dueños. Ambas partes discrepan en 923.193 euros sobre el valor de la parcela expropiada.
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de casación presentado por los particulares y ordena retomar el pleito que había sido resuelto inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El jurado de expropiación del Principado fijó en el 2022 el precio de la parcela en 49.931 euros. Los reclamantes solicitaban que se estableciese la cantidad en 973.124, alegando que los terrenos litigiosos se encontraban en una situación de uso industrial de infraestructuras eólicas, por lo que su valoración «habría de ser conforme a su rentabilidad real y no quedar limitada a la que pudiera resultar de su explotación forestal».
Así, los propietarios hacían hincapié en que el TS se pronunció en el 2022 «en términos coincidentes con los que se postulan en el recurso, esto es, en el sentido de estar, a efectos de valoración, a la capitalización de la rentabilidad real del suelo rural a expropiar».
«No cabe reconocer a la parte demandante el valor de los terrenos a efectos expropiatorios como si la explotación de energía eólica preexistiera a la declaración de utilidad pública del proyecto, o no fuera costeada por la propiedad, prescindiendo del trascendental dato de que la explotación eólica constituye una plusvalía que fue costeada íntegramente por la beneficiaria», resolvió en 2024 el TSJA.
El Supremo aprecia no obstante en el recurso un interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, «determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico». De este modo, traslada a la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso del propio TS la decisión al respecto.