El TSXG rechaza suspender la ampliación de la balsa de lodos de Alcoa

A MARIÑA

Obras de recrecido de la balsa de lodos de Alcoa
Obras de recrecido de la balsa de lodos de Alcoa PEPA LOSADA

El Alto tribunal gallego desestima la petición de Ecoloxistas en Acción, entendiendo que no se acredita de forma rigurosa o indiciaria que el recrecido conlleve nuevos daños ambientales o incremente los existentes

28 oct 2025 . Actualizado a las 03:47 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la pretensión de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza de suspender cautelarmente la resolución de la Xunta de Galicia, con fecha del pasado 18 de enero, que autorizó el plan de restauración y el proyecto de construcción de la ampliación a cota 104 (104 metros) de la balsa de lodos de Alcoa, situado en Xove.

Ecoloxistas en Acción había presentado demanda por supuesta inactividad del Gobierno autonómico acerca del expediente, ya que a su juicio no se tuvo en cuenta un informe técnico presentado junto a la petición de que ordenara el cese inmediato de la actividad de la multinacional y la rehabilitación del espacio degradado por la balsa. Hace casi un año, el TSXG desestimó la medida cautelar reclamada en los tribunales por la agrupación, entendiendo que el Ejecutivo autonómico sí había tenido en cuenta la alegación y que el documento presentado por la demandante aludía a afecciones genéricas a diversos recursos naturales derivadas del funcionamiento de las instalaciones existentes y autorizadas. En marzo del actual ejercicio, el pronunciamiento fue similar en un procedimiento instado por otra asociación ecologista, Petón do Lobo.

La demandante insistió y al TSXG le tocaba decidir en este caso si accedía o ano a suspender la ejecución del plan de restauración y del proyecto constructivo de recrecido. Alegaba Ecoloxistas en Acción «que la elevación de dos diques a cuatro metros de altura para su relleno con depósitos nuevos de barro producirá un riesgo grave de colapso de la balsa, al quedar comprometida su estabilidad y no existir un aliviadero que evacúe el exceso de agua», y que «el trámite de información pública ha caducado sin que se sometieran a tal procedimiento los informes sectoriales».

El Alto tribunal gallego desestima las alegaciones formuladas por la asociación y resalta que es «muy importante» tener en cuenta que «no se está en la presencia de la autorización de una nueva actividad, sino de la modificación de una estructura para proseguir con la que ya existía con su autorización».

«El éxito de la pretensión suspensiva del nuevo proyecto debería venir condicionado a que se acreditara, de forma rigurosa o muy indiciaria, bien la aparición de nuevos daños ambientales o bien al incremento de los ya existentes, pero sin olvidar que el origen de esos daños tendría que situarse en la modificación de la estructura de la balsa, para lo cual se exigiría no una prueba rendida por un titulado en biología, ni en geología, ni en medicina, sino en cualquier disciplina asociada a ese tipo de estructura, lo que no ha sido el caso», argumenta la Sala en su resolución.

En este sentido, resalta que el informe del geólogo presentado por la demandante «afirma, sin acreditación alguna, que la estabilidad del depósito no está asegurada para escenarios no drenados», mientras que el de la bióloga «se limita a dar cuenta de efectos medioambientales (...) que nadie discute, y de ahí que la autorización del nuevo proyecto haya merecido una declaración de impacto ambiental». Por último, el perito médico «realiza un documento muy descriptivo, pero poco riguroso los potenciales efectos de la factoría en su entorno inmediato».

Los magistrados añaden también que en otros dos autos ya hicieron «especial énfasis en la ponderación de los intereses en juego a tener presentes». En la resolución, indican que dichos intereses no son «tanto los de la promotora de la actividad extractiva y de elaboración del aluminio, sino los propios de la carencia de esa materia prima, los de los trabajadores, contratistas, clientes, vecinos, familias y negocios de la zona». A ese respecto, indica que la asociación ecologista no realizó alegaciones.

El TSXG condena a la asociación ecologista al pago de las costas, con un máximo de 150 euros. El auto no es firme, pues cabe presentar recurso de reposición ante la misma sala.