Condenan a una empresa por facilitar con un falso contrato el acceso a una pensión para mayores de 52 años

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ALFOZ

Una sentencia del TSXG, en la foto, da la razón a los profesores del conservatorio
Una sentencia del TSXG, en la foto, da la razón a los profesores del conservatorio PACO RODRÍGUEZ

Trabajo detectó que la firma permitió irregularmente al obrero, de baja la mayor parte de la relación laboral, lograr los 90 días que le faltaban para acceder al subsidio

22 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia dictada en el 2023 por el Xulgado do Social 3 de Lugo, que condena a una empresa constructora de Alfoz a abonar 6.251 euros por haber cometido una infracción grave según Inspección de Trabajo.

La resolución confirma la sanción impuesta en el 2020 por vía administrativa, tras un procedimiento iniciado un año antes, por «connivencia con un trabajador para la obtención de prestaciones por desempleo consideradas indebidas».

Según los hechos probados en la sentencia, el trabajador figuró del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) dedicado al ámbito del comercio desde 2008 hasta el 2018, cuando cumplió los 58 años. En este último ejercicio, fue dado de alta en enero por la constructora, mediante un contrato eventual a tiempo completo para la categoría profesional de peón, y con el objeto de desempeñar sus tareas en el centro de trabajo de la firma alfocense. La relación contractual fue finalizada en febrero y retomada hasta el 27 de abril, manteniéndose la relación laboral durante 97 días en total», apunta el fallo.

Además, el trabajador permaneció de baja desde el 19 de enero hasta el 19 de marzo, sin que se contratase a ningún otro operario en su lugar. De hecho, dwesde 2014 y desde la baja del obrero, la empresa no hizo ningún contrato.

Alegaba la denunciada que el empresario desconocía los pormenores de su contratación y las exigencias para que el trabajador accediese a prestaciones por desempleo.

La Audiencia resuelve que, precisando el trabajador «estar contratado un mínimo de 90 días para acceder al subsidio para mayores de 52 años, causó alta en la empresa demandante. (...) Pero el beneficiario no prestó servicios en Alfoz, sino en su propia casa en construcción y la empresa facturó al beneficiario ocho facturas por importe superior a 20.000 euros», remarca.

Por ello, «todo evidencia que la contratación se realizó con la finalidad de que el operario pudiese acceder a un subsidio al que no tendría derecho si no fuese contratado», argumenta la Audiencia. Contra la resolución cabe recurso de casación.