Barreiros se prepara para el verano y define cómo serán las terrazas hosteleras

BARREIROS

Ante el aumento de peticiones y para velar por una buena convivencia, el Concello redactó la primera ordenanza que está ahora en fase de exposición
16 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.A las puertas de otro verano, en Barreiros, una de las capitales turísticas de A Mariña lucense, no pasan por alto que cada vez son más los establecimientos hosteleros interesados en montar terrazas. Ante este tendencia, en el Concello ven necesario ordenar, por lo que han redactado una completa ordenanza que continúa a exposición pública para consulta ciudadana hasta el día 26. Será la primera ordenanza con la que cuente el Ayuntamiento, por lo que adelanta la regidora, Ana Ermida, que insiste en que es necesaria: «Cada vez hai máis solicitudes para terrazas en espazos públicos, principalmente en zonas de praia, e necesitamos ter unha norma que asegure a boa convivencia entre os distintos usos dos espazos».
La norma será pues «unha ordenación que evite o exceso ou o abuso e que acabe por amparar unha apropiación dos espazos públicos». La ordenanza municipal reguladora de la instalación y usos en terrazas a exposición abordará cómo deberán ser estas instalaciones, qué deben cumplir, cómo será su estética... En el Concello continúan recibiendo alegaciones y ya avanzan que harán algunos cambios en el documento.
PERMISOS
¿Cuándo solicitar la licencia? Según se recoge en el documento a exposición pública, cuando las terrazas estén en suelo público será necesaria una licencia municipal. Debe solicitarse con una antelación de 30 días al inicio de la actividad. En la ordenanza también se recoge que no se autorizará más de una terraza por establecimiento y no se permitirán en el interior de espacios ajardinados. «Só poderá outorgarse licenza para a instalación de terraza aos titulares de establecementos de hostalaría situados nun local próximo que conten con licenza municipal de apertura e que cumpran os demais requisitos legais para o seu funcionamento», recoge, entre otros asuntos, la norma en fase de exposición y que aún no entró en vigor. Las licencias podrán ser estacionales —del 1 de junio al 30 de septiembre— e incluso poder añadir un período en torno a la Semana Santa, o podrán pedirse para un año natural completo.
OTRAS CONDICIONES
Horarios. El horario de funcionamiento de las terrazas será, con carácter general, a partir de las 9.00 horas (inicio), salvo en áreas peatonales con horario habilitado para labores de carga y descarga, donde el inicio estará limitado por las labores referidas. El horario de cierre será a las 2.00 horas de lunes a jueves, ambos incluidos, y a las 2.30 horas los viernes, sábados y domingos, festivos y vísperas de festivos «a non ser que o local da actividade á que está vinculada a terraza teña un horario de peche máis restritivo». Desde el Concello contemplan poder ampliar ese horario en fiestas o con motivos de eventos de interés general, previa autorización.
RESTRICCIONES
Máquinas de juego. La norma también contempla que no podrán almacenarse en la vía o espacio público los elementos de la terraza durante los períodos o temporadas de no instalación. Otro asunto que vigilará el Concello son los niveles de transmisión sonora. No se permitirán máquinas de juego o expendedoras en las terrazas. Para actuaciones musicales será necesaria una autorización específica previa solicitud del interesado con una antelación mínima de 15 días.
PUBLICIDAD «DISCORDANTE»
Seguro y estética. El titular del negocio deberá contar con un seguro de responsabilidad civil del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. Con respecto a la estética, la ordenanza a exposición pública contempla que la publicidad comercial en el conjunto de todos los elementos «quedará condicionada á aprobación previa por parte do Concello». No se permitirá publicidad «discordante» con el entorno y que cause «gran impacto visual, e que impida a visibilidade tanto dos peóns como do tráfico rodado». Permitirán la colocación del nombre y logotipo del establecimiento en toldos, cortavientos.... y el diseño y colores «deberán ser discretos». Los dueños de las terrazas en vía o espacio público estarán obligados a limpiar la zona ocupada y a recogerla a diario.
INFRACCIONES
Sanciones. La ordenanza contemplará la clasificación de las sanciones en leves, graves y muy graves, con sanciones de entre 100 y 300 euros, de 301 a 600 y de 601 a 1.800 euros, respectivamente, según el caso. Carecer de seguro obligatorio, instalar terrazas sin autorización, celebrar actuaciones no permitidas o la ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 %, entre otras, se entenderán como infracciones muy graves.