
El Juzgado de lo Social había declarado improcedente el despido por falta de pruebas, pero el TSJA ordena admitir a dos testigos antes de cualquier resolución
01 oct 2024 . Actualizado a las 18:01 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una naviera burelense y de este modo anula la sentencia que había condenado a la empresa por un despido improcedente. La armadora había echado al cocinero de un buque por presentarse borracho a su puesto en reiteradas ocasiones y el Juzgado de lo Social 1 de Avilés dio la razón al trabajador, entendiendo que faltaban pruebas suficientes para justificar la medida disciplinaria. La Sala de lo Social del TSJA ordena admitir en el proceso judicial la declaración de dos testigos.
Según los hechos probados, la empresa notificó al trabajador el 31 de julio del 2023 una sanción por causas disciplinarias. Refería la armadora que el 21 de julio, en el momento de salir a faenar en un palangrero de superficie amarrado en Burela, el cocinero llegó borracho. Según la firma, tres días después, ya faenando el buque en alta mar, el trabajador fue requerido por el patrón y se presentó ebrio en el puente, hallándose una botella de alcohol en su zona de trabajo.
De acuerdo con el testimonio de la naviera, el día 31 de julio se introdujeron en el barco los víveres para la siguiente salida a faenar, prevista para el 3 de agosto. Cuando el buque se preparaba para zarpar, la tripulación se encontró con un hedor que procedía de la cocina, de varios kilos de pulpo fresco que el trabajador introdujo en la nevera y no en el congelador, como le habían ordenado. De este modo, los alimentos se encontraban en estado de putrefacción.
«En ese momento bajaron el patrón y uno de los armadores y pudieron comprobar cómo el cocinero introducía la mercancía en mal estado en el congelador y se mostraba adormilado, con habla titubeante y con fuerte olor a alcohol», resumía la empresa. Tras otros incidentes referidos en los días 7 y 10 de agosto, el empleado fue despedido el día 18 de ese mes, al «poner en riesgo la salud de los compañeros para los que prepara la comida, además de su propia integridad física».
El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente al no haber asumido la empresa la obligación de presentar pruebas suficientes para acreditar su decisión.
La naviera recurrió alegando indefensión, al haber rechazado la magistrada la prueba testifical propuesta, los testimonios del patrón y de un operario. La empresa pidió modificar la fecha de su declaración al estar los testigos durante el día previsto para el juicio faenando en un pesquero en aguas de Madeira, pero la jueza no admitió esta solicitud.
El TSJA recuerda que «en ningún momento la magistrada de instancia calificó de innecesaria o inútil» la declaración de estas dos personas, y también que «desde el primer momento» y en tiempo y forma la armadora «alertó sobre la imposibilidad de practicar la testifical en la fecha señalada para el juicio e intentó anticipar el interrogatorio de los dos testigos». Por ello ordena, sin necesidad de repetir el juicio, admitir las dos testificales antes de adoptar una resolución.