Entró en vigor la modificación de la ordenanza del IBI, que incluye bonificaciones y exenciones
16 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Este viernes se publicó y entró en vigor la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Imposto de Bens Inmobles (IBI) de Foz tras pasar por el pleno y no haber reclamaciones. Aunque el tipo de gravamen del impuesto aplicable a bienes de naturaleza urbana y de rústica queda fijado en el 0,54 % y el de bienes inmuebles de características especiales en el 1,30, se contemplan bonificaciones.
La edila de Facenda, Inés López, había manifestado semanas atrás que con las bonificaciones se busca «unha maior xustiza social. Igualando o tipo impositivo evitamos a discriminación e unha recadación inxusta no rural».
BONIFICACIONES
Del 95 % para cooperativas agrarias. Tendrán derecho a la misma en la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. «Esta bonificación terá carácter rogado e fornecerá efectos, no seu caso, desde o período impositivo seguinte a aquel en que se solicite...», recoge la publicación.
DESCUENTOS
Para familias numerosas. La modificación contempla el derecho a una bonificación del 50, 70 o 90 % de la cuota íntegra para titulares de familia numerosa. Deberán ser los interesados los que la soliciten exclusivamente para la vivienda que sea residencia habitual «e sempre que o valor catastral da mesma non supere os 200.000 euros».
REBAJA
Por domiciliación de recibos. Tendrán una bonificación del 5% aquellos contribuyentes que acepten como fórmula de pago la domiciliación del impuesto.
BONIFICACIONES
Inmuebles de empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, y viviendas de protección oficial. Se contempla una bonificación del 50 % en la cuota íntegra para inmuebles que constituyan «o obxecto de actividade das empresas de urbanización, construción e promoción inmobiliaria, tanto de obra nova como de rehabilitación equiparable a esta, e non figuren entre os bens do seu inmobilizado». En la ordenanza se indica que «o prazo de aplicación desta bonificación comprenderá dende o período impositivo seguinte a aquel no que se inicien as obras ata o posterior á terminación das mesmas, sempre que durante ese tempo se realicen obras de urbanización ou construción efectiva e sen que en ningún caso poda exceder de tres períodos impositivos». También habrá bonificación del 50 % en la cuota del impuesto y durante los 3 períodos impositivos siguientes a la concesión de calificación definitiva para las viviendas de protección oficial.
EXENCIONES
Para cuotas inferiores a 6 euros. Atendiendo a criterios de eficiencia y economía en la recaudación, se fijan exenciones a favor de bienes urbanos «cuxa cota líquida sexa inferior á cantidade de 6 euros, así como bens de natureza rústica cando para cada suxeito pasivo a cota líquida correspondente á totalidade dos seus bens rústicos sitos no municipio sexa inferior a 6 euros».