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Absuelto el dueño de una cantera de causar 26.000 euros en daños en una parcela anexa

La Voz

MONDOÑEDO

El accidente laboral será juzgado en el Penal número 1 de Lugo
El accidente laboral será juzgado en el Penal número 1 de Lugo ALBERTO LÓPEZ

La acusación particular pedía por los supuestos daños dos años y tres meses de prisión

31 ene 2025 . Actualizado a las 10:56 h.

Un empresario de A Mariña ha sido eximido de dos delitos, uno de daños y otro continuado de alteración de linderos. La Fiscalía y la acusación particular le imputaban que bajo sus directrices el personal de una cantera, cuyo administrador único es el ahora absuelto, causó daños por 26.000 euros en una finca colindante en Vilamor (Mondoñedo). El Juzgado de lo Penal 1 de Lugo no considera acreditado que, en el ejercicio de la actividad, se hubiese dañado la parcela, ni que se haya alterado la morfología ni los lindes de la propiedad.

Según alegaba el escrito de calificación, el personal de la cantera fue sirviéndose de la finca sin el conocimiento de la propietaria, talando un total de 30 castaños para abrir pistas en la parcela, y fue extraído material, quedando el terreno sin camino de acceso.

La acusación particular pedía por los supuestos daños dos años y tres meses de prisión, además de la prohibición de desarrollar la actividad de administrador de una sociedad capitalizada y cualesquiera relacionadas con la minería, las excavaciones y las prospecciones, además de 20 meses de multa con cuota diaria de 20 euros (12.000 euros). Por la presunta alteración de los linderos, doce meses de multa a razón de 20 euros al día (7.200 euros).

El informe pericial de la defensa, que ejerció Alfonso Fernández González-Seco, concluye que no se advirtieron actuaciones en las zonas este y norte desde la adquisición de la cantera por la empresa del acusado, en el año 2005, considerando que si hubo daños fueron anteriores.

El dosier aportado por el perito de la acusación, entiende la jueza, flaquea lo suficiente como para no enervar la presunción de inocencia. El especialista «exponía que se produjo un aumento de la superficie de la parcela de la denunciante afectada por la explotación minera, sacando esa conclusión a partir de superponer a fotografías aéreas la geometría de la finca que él considera correcta. Sin embargo, tal geometría no se corresponde ni con los títulos de propiedad de su mandante, como él mismo reconoce en la vista, ni con lo que resulta del catastro, como se indica en el propio informe», matiza la sentencia.

«El perito asegura que la geometría que propone es la que resulta de los vestigios, en concreto, en la fotografía del vuelo americano se ve el punteado del muro y el continuó para fijar el linde. (…) Pero no se aprecia ningún muro delimitador, ni tampoco se hace referencia en el título de propiedad de la denunciante la existencia de ningún muro en el linde oeste», agrega la resolución. El Juzgado resalta que tampoco se ha acreditado la existencia de ningún camino en el linde norte, y recuerda que el especialista es ingeniero técnico forestal y de montes, «por lo que el establecimiento de límites topográficos no es una pericia propia de su profesión».

«No siendo válida la geometría que propone el perito autor del informe aportado por la acusación particular, tampoco se pueden acoger las conclusiones de este especialista en cuanto la existencia de un avance de la cantera sobre la finca de la denunciante con posterioridad al año 2005», argumenta el juzgado.

Finalmente, la resolución expone que ni una inspección en el 2011 por parte de un ingeniero técnico de minas, que apreció daños, ni la realizada por la Guardia Civil, que coincidió en esa valoración, acreditaron cuándo se produjeron los desperfectos.

Así, la sala opta por la absolución. Aunque admite la posibilidad de «cierta extralimitación» en el ejercicio de la actividad minera respecto al perímetro autorizado, no aprecia «ánimo de dañar la propiedad ajena. Cuando se adquirió la cantera, esta zona estaba ya afectada, por lo que es razonable que el comprador haya pensado que el terreno formaba parte de lo adquirido», zanja.