Inhabilitan a un maderista al considerarlo responsable del accidente laboral de un trabajador
O VICEDO

La Audiencia Provincial de Lugo le condena a doce meses de cárcel, aunque no entrará en prisión, y a indemnizar al afectado con 60.000 euros, de los que 49.000 ya fueron abonados
07 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Un empresario del sector forestal ha sido condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores. La Audiencia Provincial de Lugo le impone una pena de un año de prisión, la inhabilitación para ejercer la profesión de gerente de empresas relacionadas con el ramo de la industria de la madera por doce meses y el pago, conjuntamente con la aseguradora, de una indemnización de 60.492 euros, más los intereses a cuantificar desde la fecha de presentación del escrito de acusación, a un operario que sufrió un accidente laboral en A Fonte (O Vicedo).
El empresario fue condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Lugo, que le impuso también una multa de 2.880 euros. La Audiencia accede a su pretensión de rebajar la condena excluyendo la sanción económica —no así la indemnización— al entender que no consta que hubiese otros trabajadores en peligro en el momento del accidente, pero rechaza su pretensión de ser absuelto.
Según el relato de hechos probados, el trabajador, que tenía 26 años cuando ocurrió el accidente, en octubre del 2018, se encontraba auxiliando al motoserrista. En el momento del corte, la motosierra tocó una cuña puesta en el árbol y de esta forma se generó un rebote, dañando al afectado, que sufrió lesiones en la pierna izquierda que requirieron de 506 días de curación, restándole secuelas motoras y sensitivas. En el 2020 se le declaró una incapacidad permanente total (IPT).
Según el fallo, la causa del accidente fue «la presencia del trabajador accidentado en el radio de acción de la maquinaria y en una posición incorrecta, debido a la ausencia de instrucciones sobre el procedimiento de trabajo a seguir». En el momento del accidente no existía en la empresa un plan de evaluación de riesgos de la actividad del peón forestal. Por ello, la resolución señala que se desentendió «del deber de controlar los riesgos que se deriven de la actividad».
La defensa del empresario alegaba en su recurso que no se autorizó una testifical que hubiese acreditado que las lesiones no fueron tan severas, al exponer un compañero de trabajo que participó en «pachangas» con el operario afectado, y que este era «descuidado» e «imprudente» en el trabajo. La Audiencia no ve acreditada de qué forma tal testimonio pudo modificar el sentido del fallo. Así, no aprecia «error o arbitrariedad alguna» en la valoración de la prueba.
La aseguradora, que abonó ya al perjudicado 49.000 euros, el máximo fijado en la póliza para los empleados del empresario, solicitaba que se le eximiese de pagar un interés igual al legal incrementado en un 50 % desde la fecha del accidente hasta la del pago. La Audiencia accede, al apreciar que la obligación de la compañía no surgió hasta que tuvo notificación de la situación de IPT del trabajador.
Contra el fallo cabe recurso de casación.