Obligan a devolver 6.300 euros a un hotel de Ribadeo al que multó Inspección de Trabajo

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RIBADEO

Vista de Ribadeo desde Castropol
Vista de Ribadeo desde Castropol PEPA LOSADA

El Juzgado de lo Social 2 de Lugo da la razón a la empresa, a la que el SEPE acusaba de actuar en connivencia con una trabajadora para que pudiese cobrar el paro y capitalizarlo

10 abr 2025 . Actualizado a las 22:44 h.

El Juzgado de lo Social de Lugo ha estimado el recurso presentado por un hotel de Ribadeo y de este modo anula la sanción de 6.251 euros impuesta a la empresa por Inspección de Trabajo, que estimó que había contribuido a generar una situación ilegal de desempleo ficticia en connivencia con una trabajadora.

Según los hechos considerados probados en la sentencia, la empleada trabajó en la entidad demandante desde el 2009 hasta el 2022. El 31 de enero del 2022, la empresa le comunicó que resolvía el contrato «en base a la ausencia continuada al trabajo desde el 10 de enero del 2022, al no reincorporarse a su puesto tras finalizar su período de vacaciones, sin justificación ni contestando a las reiteradas llamadas telefónicas».

La operaria solicitó el 3 de febrero la prestación contributiva por desempleo, que fuera aprobada con duración de 720 días y una base reguladora diaria de 42,80 euros. Posteriormente pidió la capitalización para dedicarse, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a la actividad de limpieza de edificios.

Al no ser un cese voluntario, tenía derecho a solicitar cobrar el paro en un pago único, pero el Servicio Público de Empleo Estatal remitió a Inspección de Trabajo el expediente de solicitud, al estimar que había «indicios suficientes de connivencia para generar una situación legal de desempleo ficticia». Tras la visita de los inspectores, se tramitó la mencionada sanción a la empresa.

Analizando la documentación presentada por las partes, el tribunal considera que el hotel ribadense «no ha incumplido las obligaciones indicadas por Inspección de Trabajo (…), sin que el hecho de que la trabajadora haya demandado y que la empresa le haya abonado todo el sueldo del mes de enero del 2022 sean indicios de una connivencia entre los socios de la empresa y la trabajadora».

«La trabajadora tiene derecho a solicitar la prestación contributiva de desempleo en un pago único, al no ser un cese voluntario, hecho que se constata con la circunstancia de invertir el mismo en el nuevo negocio de la empleada», concluye el juzgado lucense.