Condenado a ocho años de cárcel un ribadense que intentó matar a cuchilladas a otro hombre

La Voz

RIBADEO

Vista de Ribadeo desde Castropol
Vista de Ribadeo desde Castropol PEPA LOSADA

El procesado, que padece una dolencia psíquica que concurre como atenuante, atacó a la víctima en un albergue gijonés

22 jun 2025 . Actualizado a las 22:02 h.

Un hombre natural de Ribadeo, acusado de asesinato en grado de tentativa, ha sido condenado a ocho años de prisión. La Audiencia Provincial de Gijón considera acreditado que, con ánimo de matar, el procesado —sobre el que concurre la circunstancia atenuante de anomalía psíquica— asestó a la víctima cinco cuchilladas en zonas del cuerpo que entrañaban riesgo vital en caso de lesiones graves.

Los hechos ocurrieron en junio del 2023, en un albergue de Gijón. El condenado, de 54 años, sacó un cuchillo de una mochila y atacó sorpresivamente a otro hombre, de 57 años, que estaba sentado en el patio. El ribadense asestó a la víctima tres cuchilladas localizadas en la parte anterior del cuerpo y otras dos en la posterior. Le ocasionó lesiones en la pared torácica, una contusión pulmonar y una laceración hepática, dolencias que precisaron de 30 días de curación, tres de ellos de perjuicio grave. Como secuelas quedaron tres cicatrices abdominales de 2,5 centímetros y dos dorsales de cuatro centímetros.

El condenado fue diagnosticado en primer lugar de psicosis esquizofrénica paranoide, y después de un trastorno esquizotípico de la personalidad, no siendo sometido a trastorno psiquiátrico. Sin embargo, estas dolencias no suponen según el informe forense «alteraciones del pensamiento ni senso-perceptivas que perturben el juicio de la realidad».

El debate sobre el caso giraba en torno a si existió ánimo o propósito de matar. La defensa alegaba ausencia de dolo y que el condenado «fue víctima de una previa provocación y acoso por parte del perjudicado», ocurriendo «una trifulca y forcejeo entre ambos, llegando la víctima a clavarle las uñas al acusado, lo que determinó que este último se defendiese». Planteando la existencia de un enfrentamiento desde el período en el que ambos compartieron alojamiento en un albergue de Avilés, la abogada defensora pedía la libre absolución de su representado, o que alternativamente se considerase los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas por instrumento peligroso.

La Audiencia gijonesa no aprecia probado este previo enfrentamiento, ni tampoco que antes de la agresión hubiese provocación alguna, a tenor del relato de los testigos y del visionado de las cámaras de grabación. Tampoco entiende que hubiese una posibilidad de reacción por parte de la víctima, «que se encontraba en situación de indefensión».

La sentencia resalta que «el propósito del acusado era causar la muerte a la víctima (...), y si el resultado mortal no llegó a producirse, solo cabe atribuirlo a la fortuna y a los actos realizados por el perjudicado en defensa propia».

En cuanto a la dolencia psíquica que padece el condenado, «tuvo una leve influencia en su impulsividad a la hora de cometer los hechos», aclara la Audiencia, pero no es suficiente para eximirle del delito imputado.

La sentencia le impone también al procesado una orden de alejamiento y el veto a comunicarse con la víctima por diez años y una indemnización de 2.720 euros por las lesiones y secuelas.