Visto para sentencia el juicio contra una empresa maderera acusada de un presunto delito de apropiación indebida

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Foto de archivo de la Audiencia Provincia lucense
Foto de archivo de la Audiencia Provincia lucense ALBERTO LÓPEZ

La Fiscalía se ratifica en su solicitud de tres años de cárcel, pero renuncia a pedir una indemnización de 204.000 euros

29 abr 2024 . Actualizado a las 20:30 h.

Quedó visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Lugo el juicio contra la dueña de una empresa de maderas por un delito de apropiación indebida. Según Europa Press, la Fiscalía se ratifica en su solicitud de tres años de cárcel, pero renuncia a la petición de una indemnización de 204.000 euros.

El juicio se desarrolló este lunes contra la administradora única de una empresa maderera con sede en Gijón acusada de un presunto delito de apropiación indebida por firmar un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada con una sociedad domiciliada en Viveiro y restituir solo, tras el incumplimiento del contrato, una parte de los bienes en mal estado.

En la vista no compareció la acusación particular quedando sin efecto su petición del pago de una indemnización de 204.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Según Europa Press, el Ministerio Fiscal se ha ratificado en su solicitud de una pena de prisión de tres años y doce meses de multa para la imputada, mientras que la defensa ha negado la totalidad de los hechos y ha pedido la libre absolución.

De acuerdo a lo recogido en el escrito de acusación, la procesada firmó en 2011 en nombre de su empresa un «contrato de arrendamiento con opción de compra», de cuatro años de duración, de diferentes bienes con una sociedad de Viveiro. Este establecía un precio de la opción de compra de 204.000 euros, así como una serie de cláusulas económicas como contraprestación que fueron «incumplidas» por la acusada.

En 2015, tras cursar una denuncia la empresa agraviada, el Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro condenó a la dueña de la firma maderera al pago de una indemnización de 13.448 euros en concepto de daños y perjuicios obligándola a proceder a la devolución de toda la maquinaria. La acusada, sin embargo, recoge el escrito fiscal, hizo entrega únicamente de una máquina procesadora y un autocargador «en un considerable estado de deterioro e inservibles para su uso», adueñándose ilícitamente del resto de bienes.

Según la agencia, en el juicio, la acusada, que respondió solo durante el interrogatorio a las preguntas formuladas por su abogado, negó su responsabilidad en los hechos y se limitó a precisar que el contrato firmado entre ambas partes era «un contrato de compraventa y no de arrendamiento». También comparecieron dos peritos encargados de elaborar los informes sobre el estado en el que se encontraban los vehículos restituidos y sobre la tasación de los bienes que figuraban en el contrato. Ambos se ratificaron en el contenido de sus respectivos informes.

La Fiscalía, que se ha limitado a eliminar de su escrito de acusación la cláusula referente a la responsabilidad civil de la imputada ante la ausencia en el juicio de la representación procesal de la acusación particular, ha considerado «probada» la responsabilidad penal de la mujer al no restituir toda la maquinaria que figuraba en el contrato firmado. Un contrato en torno al que ha centrado toda su argumentación el letrado de la defensa durante la fase de conclusiones, acusando al Ministerio Fiscal de formular su escrito sobre una «base equivocada» al referirse en todo momento a «un contrato de arrendamiento con opción de compra» y no, ha sostenido, a «un contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio».

«En contratos de esta naturaleza, de compraventa con reserva de dominio, se transmite la propiedad y eso no es un título apto para generar delito de apropiación indebida», ha asegurado el abogado, que ha finalizado su intervención solicitando una sentencia absolutoria para su cliente con la atenuante de «dilaciones indebidas» de un proceso «sencillo» que, ha denunciado, «se ha demorado más de cinco años en fase de instrucción».