Desbloquean la expulsión de España de un colombiano con al menos dos denuncias por violencia de género
VIVEIRO

A la espera de que se resuelva el procedimiento judicial principal, el TSXG anula la medida cautelar aprobada inicialmente para que no se expulsase al varón, padre de una menor en suelo nacional
10 mar 2025 . Actualizado a las 14:49 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y deniega de este modo la medida cautelar que frenó la expulsión de España de un hombre de nacionalidad colombiana contra el que pesan al menos dos denuncias por violencia de género. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo se opuso a que se le expulsase alegando que está por resolverse todavía un procedimiento judicial principal contra él por este mismo motivo, y apreciando «un arraigo efectivo» del varón, en situación de estancia irregular, con relación al país.
El juzgado lucense había aceptado la medida cautelar al considerar que había sido acreditado «un mínimo arraigo» con España al ser el hombre padre de una menor, tener domicilio fijo y llevar más de cinco años de permanencia en el país, cuestiones por las que «la ejecución inmediata de la sanción de expulsión, de estimarse en definitiva (…), vendría a ocasionar al hombre perjuicios de carácter irreparable o, en su caso, de difícil reparación».
El Abogado del Estado cuestionó dicho arraigo, que según su argumento se apoyaba «en el puro dato biológico, sin constar en absoluto que el recurrente haya cumplido con las obligaciones paterno-filiales, ni que se haga cargo de la menor, ni la efectiva convivencia, fuera del formal empadronamiento».
«La permanencia en el territorio, o tener temporalmente domicilio fijo, no pueden servir, por sí solas, para justificar la existencia de un arraigo, ni impedir valorar la concurrencia de circunstancias personales del recurrente que lo desvirtúen, siempre de forma motivada, por la participación reiterada en delitos especialmente graves», agregaba.
El abogado del varón consideró «una presunción fuera de lugar» que la otra parte «cuestione el tipo de padre que sería mi representado, señalándole como padre irresponsable sin demostrar lo contrario». También resaltó que el hombre no ha sido condenado por ahora por violencia de género, por lo que «tiene antecedentes policiales pero no penales, y si bien tiene causas penales contra él en curso, la única por la que ha sido juzgado (por quebrantamiento de condena) se ha saldado con su absolución».
A la espera de la resolución final sobre el procedimiento de expulsión, pendiente, el TSXG considera que prevalece «el interés general» de que se expulse de España al hombre, no apreciando «perjuicios de imposible reparación. Su edad (37 años) no constituye un impedimento para rehacer su vida en su país de origen (...) y el interesado no justifica el cumplimiento de sus obligaciones paterno-filiales», argumenta.
Sí aprecia «indicios contrarios al arraigo». Así, destaca que al afectado se le denegó la solicitud de protección en territorio nacional y tuvo una resolución administrativa desfavorable sobre el Estatuto de Protección Internacional. Además, se le negó la autorización de residencia temporal por arraigo familiar, «con base en la existencia de un informe policial desfavorable y por la existencia de antecedentes penales en su país de origen», una decisión «firme y consentida». También se reportan «numerosas detenciones por delitos distintos», una de ellas en Viveiro por supuestas amenazas y agresiones en el ámbito familiar, con orden de protección y alejamiento, y que incluye la atribución de la guardia y custodia del hijo menor a la madre.