
El TSXG comparte las dudas de la Audiencia y no aprecia prueba suficiente para condenarlos
21 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Lugo y absuelve a dos varones acusados de sendos delitos de agresión sexual, que fueron denunciados por dos chicas a las que conocieron en un pub de Viveiro.
La Audiencia había negado la petición de la Fiscalía, que reclamaba doce años de cárcel, al no apreciar pruebas suficientes que corroborasen el testimonio de las supuestas víctimas, «de escasa contundencia incriminatoria y que carece de elementos periféricos que apuntalen lo manifestado por ellas», al no constar lesiones en los reconocimientos médicos realizados.
Los hechos ocurrieron el 4 de septiembre del 2021. Las dos chicas se encontraron de madrugada con los ahora absueltos en un local de hostelería, trasladándose después al domicilio de uno de ellos. Según los hechos probados, una de las denunciantes mantuvo relaciones sexuales con uno de los acusados, yendo a preguntar una de las mujeres a la otra si se encontraba bien y respondiendo ella que sí.
La otra reclamante también mantuvo relaciones sexuales con el otro procesado, aunque en este caso sin que quedase acreditado que hubiese penetración.
Finalmente, ambas denunciaron y acudieron al servicio de urgencias del Sergas, donde fueron examinadas médicamente.
Los recursos de las denunciantes apelaban a un «error en la apreciación de la prueba». Argumentaban que «se ha obviado una prueba documental o pericial de capital importancia» y que «a pesar de no existir ninguna lesión vaginal» constatada por los reconocimientos médicos, «los facultativos afirman que es completamente posible ya que la víctima se paraliza por el miedo y no opone resistencia».
El TSXG no accede a su pretensión, resaltando «la falta de la certidumbre o seguridad necesarias para construir las condenas en el ámbito que nos ocupa, y a esa síntesis no infundada, ni irracional, ni extravagante tenemos que atenernos».
«El empeño de las apelantes encaminado a convencernos de que las dudas razonables expresables por la Audiencia sean ahora despejadas mediante la declaración de culpabilidad de los exculpados carece de recorrido jurídico», concluye. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.