Le niegan la pensión de viudedad vitalicia tras casarse ambos una semana antes de que él muriese

La Voz

VIVEIRO

Sede del INSS en Lugo
Sede del INSS en Lugo OSCAR CELA

El tribunal rechaza su solicitud al no ver acreditada una convivencia superior a los dos años

23 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha desestimado el recurso de una mujer contra la sentencia del Juzgado 3 de Tarragona, y rechaza la pensión de viudedad vitalicia que solicitaba.

Según los hechos probados, la mujer percibía desde su separación de mutuo acuerdo en el 2012, una pensión compensatoria de divorcio de 800 euros mensuales, ratificada por el Juzgado 2 de Viveiro.

El 14 de enero del 2022, la mujer contrajo matrimonio con un hombre con el que llevaba conviviendo desde julio del 2020 y que falleció por enfermedad común ocho días más tarde. En marzo, la recurrente solicitó pensión de viudedad, que le fue reconocida de forma temporal en 675 euros.

Dicha pensión expiró en enero del 2024, y la mujer interpuso reclamación solicitando una prestación vitalicia. Alegaba en su recurso que billetes de avión de viajes, contratos de alquiler, certificados de empadronamiento o libretas de ahorro y extractos bancarios demostraban una convivencia desde finales del 2013. El Alto tribunal entiende que la documentación presentada puede acreditar una relación sentimental pero no una convivencia de al menos dos años, y recuerda que para tener acceso a una pensión vitalicia se requiere alternativamente «que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, o alternativamente, o la existencia de hijos comunes». Así, absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Contra el fallo cabe recurso de casación.