Ratifican la condena de 14 años y medio de prisión a un padre por agredir sexualmente a su hija menor

La Voz

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Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG.
Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG. Marcos Miguez

El TSXG rechaza que la sentencia que absolvió a Daniel Alves pueda tener aplicación en este caso

04 oct 2025 . Actualizado a las 21:14 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena a un hombre por un delito continuado de agresión sexual con abuso de superioridad a menor de 16 años, siendo su hija la víctima, así como por la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar. La pena impuesta es de catorce años y medio de prisión, además de la prohibición de acercarse a la perjudicada o de comunicarse con ella por 20 años y tres meses, y de la inhabilitación para ejercer actividades que impliquen contacto con menores, por 19 ejercicios. Cumplida la pena de cárcel, afrontará ocho cursos de libertad vigilada, y no podrá portar armas por un año y un día. En materia de responsabilidad civil, la indemnización asciende a 30.000 euros.

De acuerdo con los hechos considerados probados, el comportamiento delictivo comenzó en el 2015 en Foz, cuando la hija tenía nueve años. Aprovechándose de su condición de padre, la besaba en los labios, según recoge la sentencia. A medida que la niña creció, el condenado le hacía tocamientos en sus pechos y vagina y le pedía que la masturbase, y cuando ella tenía 14 años inició las penetraciones. «Tales hechos se repetían todas las semanas (...), mientras el resto de la familia dormía», apunta la resolución judicial.

El Alto tribunal desestima el recurso presentado por el condenado. Su defensa argumentaba que hubo una incorrecta valoración de la prueba practicada, así como la presencia de motivos espurios en el testimonio de la víctima. Además, solicitaba que se aplicase la doctrina jurisprudencial relativa al que se denomina caso Alves.

El recurrente alegaba que, «movida por una tercera persona», en este caso la tía de la perjudicada, y después de que su padre no autorizase la relación de noviazgo que tiene, la víctima «miente». Así, reclamaba que no hubiese prevalencia de dichos testimonios sobre los de los hermanos de la menor, «que serían relevantes para poner en entredicho» la versión de la perjudicada.

El TSXG alega que no le corresponde realizar «una nueva valoración de la declaración de la víctima, sino enjuiciar la labor juzgadora de la sala de instancia, en relación con el juicio de valoración realizado y su coherencia con los hechos probados». En ese sentido, recalca que la Audiencia Provincial de Lugo apreció «una persistencia del relato coherente» de la perjudicada «en sede policial, ante el juzgado de instrucción, psicólogas del Imelga y plenario, no advirtiendo fabulaciones o motivos espurios».

También considera «incompleto» un informe presentado encargado a un investigador privado, porque entre todas las entrevistas realizadas «no se incluye la de la víctima ni la de su tía».

Además, según señalan los magistrados, existen «circunstancias corroborativas de las agresiones». La Sala recalca que la visualización de la declaración de la víctima «no sugiere motivos para considerarla incoherente o poco fiable», por lo que descarta que se vulnerase la presunción de inocencia del recurrente.

En lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 29 de marzo del 2025, que absolvió al futbolista Daniel Alves, el TSXG expone que «la resolución no establece una doctrina que pueda tomarse como referente para resolver esta cuestión». Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.