Otra sentencia obliga a subastar la mansión familiar de Marcial Dorado en A Illa de Arousa
AROUSA
El Supremo ordenó en el 2016 su embargo y venta, pero él y sus allegados siguen usándola; el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra acaba de ratificar la legitimidad de los fallos anteriores
16 abr 2021 . Actualizado a las 22:59 h.Marcial Dorado Baúlde fue condenado en el 2009 a diez años de cárcel por narcotráfico y, en el 2016, a otros seis por blanqueo. Se le embargaron nueve sociedades mercantiles en el extranjero y 20 en España. Entre ellas, Inmobiliaria Marli S. L., que a su vez posee la mansión familiar de Dorado en su municipio, A Illa de Arousa. Un casa muy característica y equipada, tasada en un millón de euros y considerada, de siempre, el mayor símbolo de su patrimonio en el concello y la comarca. Pero la vivienda no ha cambiado de manos desde entonces, ni cayó en desuso pese a la orden judicial. Su pareja e hijo siguieron habitándola, y él mismo, en cada permiso penitenciario que tuvo, regresaba a la mansión. Incluso ahora que disfruta, desde hace semanas, de la libertad condicional, ha vuelto a instarse allí, como antes de las condenas y a pesar de los requerimientos judiciales.
El Plan Nacional sobre Drogas, encargado de gestionar todo el patrimonio embargado a Dorado, amagó en el 2019 con dar un paso de gigante. Registró a nombre del Estado el inmueble en marzo, recibiendo la réplica el 25 de abril. Entró, en forma de demanda contra el Estado, en el decanato de los Juzgados de Pontevedra para acabar en el Juzgado de Primera Instancia número 3. Otilia Ramos, pareja de Dorado, ejerce de demandante bajo la representación del abogado Gonzalo Boye. La tesis expuesta asegura que sobre el inmueble, situado en la calle Lagartiño, «existe un contrato de arrendamiento para uso de vivienda suscrito entre Inmobiliaria Marli y Otilia Ramos, en vigor desde el 1 de febrero de 2007 y con vencimiento en fecha 31 de enero de 2022».
Ramos añade que «la inscripción en el registro de la finca reseñada es nula por haberse obviado datos sustanciales de la misma, como es la existencia de arrendamiento, y por haber incumplido los requisitos de forma en cuanto a la notificación de la inscripción a los titulares de cargas o poseedores de hecho». De ahí que exija la rectificación del dato inexacto «para incluir la existencia del arrendamiento para uso de vivienda que grava la finca».
Tercer varapalo
El argumentario incriminatorio se queda corto a ojos del juzgado, que lo plasma en la sentencia ya difundida. De entrada, desestima la demanda y secunda los argumentos del abogado del Estado que ejerció la defensa. «El inmueble era el lugar de residencia de la demandante y de su pareja, y que tanto ella como su hijo llevan empadronados en el inmueble más de diez años, hechos todos estos de fácil acceso y conocimiento que la misma obvió calificando el inmueble como libre de cargas y arrendamientos». La sentencia recuerda igualmente que «Inmobiliaria Marli, S. L., era depositaria de las ilícitas cantidades provenientes de Suiza o adquiridas con dichas ganancias».
La resolución implica igualmente todo un libro abierto para conocer la situación exacta del inmueble, su pasado y previsible futuro. La magistrada instructora insiste en que «era fruto de la actividad delictiva llevada a cabo por la organización integrada, entre otros, por la actora, Otilia Ramos y su pareja, ostentando estos, materialmente, y a través de sociedad interpuesta, su propiedad». Un entramado descifrado durante décadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en Galicia. Ya la guinda del fallo implica «negar la existencia de los contratos de arrendamientos, especialmente el del 2007. Los cuales nunca fueron aportados en el proceso penal, y solo se alegó su existencia cuando la demandante fue requerida de desalojo del inmueble en marzo de 2019».
Otilia Ramos y su esposo aún pueden recurrir la sentencia en segunda instancia, que resolvería la Audiencia Provincial de Pontevedra y, al menos, supondría seguir retrasando lo expuesto y ordenado por tres sentencias judiciales.
El Plan Nacional sobre Drogas sigue sin dar salida a otras propiedades embargadas
El Plan Nacional sobre Drogas es el órgano encargado de supervisar el embargo y subastar las propiedades retiradas a Marcial Dorado. El plazo empezó a contar en el 2016 y, desde entonces, se han dado algunos pasos. Como la enajenación de varios inmuebles, alguno muy singular en Vilagarcía, que ha adquirido el Concello. Pero el capital es abultado y la saturación de sentencias llegadas de toda España colapsa el Plan Nacional sobre Drogas. Además, la falta de personal para esta labor concreta hace que se ralenticen aún más los plazos.
La realidad es que, a día de hoy, el Plan no está por la labor de concretar qué parte del capital de Dorado ha sido tramitado según la sentencia del 2016. La Voz consultó al ente, dependiente del Ministerio de Sanidad. La respuesta llegó tres semanas después y solicitaba más tiempo por la situación pandémica, que afecta, evidentemente, al ministerio. Lo sorpresivo fue constatar, a las 48 horas, la recepción de un segundo comunicado de respuesta. El problema fue que su contenido no se ajusta en nada a las demandas. El Plan Nacional sobre Drogas aportó únicamente su última memoria, correspondiente al 2020, un documento que ya era público, accesible en su página web y que solo incluye estadísticas genéricas.
La demora del Plan en la gestión de capital embargado ya se dio con el de Manuel Abal Feijoo, Patoco, que tardó una década en gestionarse, con el consiguiente deterioro y devaluación. Ambas investigaciones patrimoniales fueron del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en Galicia, igual que el germen del último fallo contra Miñanco, conocido esta semana. Esta investigación, y la de Dorado, surgieron a la vez en el marco de varios procedimientos contra patrimonios incongruentes relacionados con vecinos sospechosos de las Rías Baixas.