El Concello de Vilanova gana un litigio contra una particular que reclamaba un terreno en San Roque do Monte

La Voz VILANOVA / LA VOZ

AROUSA

MARTINA MISER

El TSXG ha ratificado las sentencias previas, aunque la demandante aún puede recurrir al Supremo

12 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dar por buenas las modificaciones puntuales de las normas subsidiarias de planeamiento de Vilanova en lo que se refiere al núcleo de San Roque do Monte. Dichas modificaciones habían sido impugnadas por una vecina de la zona que, según detalla el gobierno local en un comunicado, «entendía que se habían hecho para perjudicarla y arrebatarle un terreno frente de una de sus propiedades, terreno por el que había tenido ya varios litigios con el ayuntamiento».

En el año 2011, la propietaria de una vivienda en las inmediaciones de la capilla de San Roque do Monte solicitó autorización para cerrar una porción de terreno justo en frente de este paraje y que cuenta con un cruceiro. «Dicha autorización fue denegada al entender que esos terrenos son de propiedad municipal», explica el ayuntamiento. Posteriormente, la mujer instaló unos maceteros en los límites de la parcela, «por lo cual el concello abrió expediente de reposición de la legalidad».

El asunto llegó a los tribunales, en un proceso en el que salieron a relucir las modificaciones puntuales de las normas subsidiarias de Vilanova. Ahora, en su sentencia de 18 de diciembre de 2024, el TSXG considera que «las modificaciones puntuales 17 y 22 se ajustan a derecho, están perfectamente motivadas y se han aprobado en el ejercicio legítimo de las potestades que el ayuntamiento tiene atribuidas por la ley. Es decir, que el ayuntamiento tiene la razón. Y, en consecuencia, desestima las demandas de doña M.A.G.C., imponiéndole además el pago de las costas del litigio».

Detalla el Concello que «la sentencia puede aún ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo». Pese a ello, la concejala de Urbanismo, Nuria Morgade, se muestra «tranquila, ya que los servicios jurídicos del ayuntamiento consideran casi anecdóticas las posibilidades de que dicho recurso pueda prosperar».