El Tribunal Supremo condena a José Manuel Baltar por conducir a más de 200 kilómetros por hora

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Baltar, llegando al Tribunal Supremo el pasado día 13.
Baltar, llegando al Tribunal Supremo el pasado día 13. Juan Lázaro

Los magistrados imponen al senador del PP una multa de 1.800 euros y la retirada del carné durante un año y un día

27 ene 2025 . Actualizado a las 16:46 h.

El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP, José Manuel Baltar, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora en la autovía A-52 en abril de 2023. El dirigente tendrá que abonar una multa de 1.800 euros y se quedará sin carné de conducir durante un año y un día.

En una sentencia, los magistrados de la sala de lo Penal sostienen que «sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas», Baltar condujo su vehículo por encima de la velocidad límite permitida, que se fijaba en dicho tramo de la A-52 en 120 kilómetros por hora.

El tribunal concluye que los hechos son constitutivos de delito, por lo que atiende a la petición de multa y retirada de carné de conducir que planteó la Fiscalía. La sentencia considera como hecho probado que José Manuel Baltar conducía el coche oficial de la Diputación de Ourense, de la que entonces todavía era presidente, a 215 kilómetros por hora cuando circulaba por la A-52 a la altura de Asturianos, en la provincia de Zamora.

Los agentes de la Guardia Civil que coordinaban el control de velocidad pararon a Baltar y, como no tenían claro si el margen de error exacto del radar era del 5 % o del 7 %, decidieron en primera instancia imponerle solo una multa administrativa. Ese día, además de ser domingo, era festivo en Castilla y León, por lo que no pudieron acceder a esa información de manera inmediata. El hoy senador pagó la sanción, pero los agentes acabaron comprobando que el margen de error era del 5 %, por lo que concluyeron -al igual que hace ahora la sentencia del Supremo- que circulaba al menos a 204 kilómetros por hora.

Los agentes «tuvieron, por tanto, un comportamiento inobjetable desde el punto de vista de los derechos fundamentales: dejar seguir al conductor se aparecían dudas relativas al margen de error del aparato, y despejar tal cuestión en cuanto fuera posible». La sentencia subraya que el propio acusado reconoció que los guardias le dijeron que, si en lugar de ir circulando a 215 kilómetros por hora, fuese a 216, «sin margen alguno a la duda estaríamos en presencia de un ilícito penal».

Así pues, la sentencia concluye que «las dudas iniciales de los agentes [...] no pueden servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 kilómetros por hora por la autovía limitada a 120 kilómetros por hora». Los guardias optaron, según dice el fallo judicial, por «la vía más respetuosa con los derechos del conductor». En definitiva, el pago de una sanción administrativa «no permite liquidar una causa penal», dice la sentencia.

Por otra parte, como las penas solicitadas por la Fiscalía son las mínimas para un delito contra la seguridad vial como este, el fallo judicial no entra a motivar la adecuación de las mismas y se limita a confirmar los 1.800 euros solicitados -de los que se descontará la multa administrativa que pagó en su día- así como la privación del carné durante un período de un año y un día.

Contra la resolución conocida este lunes no cabe recurso.