El juzgado da la razón al exjefe de la Policía Local de A Illa en varios de sus encontronazos con Luis Arosa
A ILLA DE AROUSA

Una sentencia anula un cuadrante realizado por el entonces edil y reconoce el derecho del funcionario a conocer los criterios del complemento de productividad, así como los contenidos abordados en la junta de seguridad local de la que fue desplazado
15 abr 2025 . Actualizado a las 20:54 h.El ex jefe de la Policía Local de A Illa de Arousa, Miguel Ángel Varela, ha ganado, al menos en parte, la batalla judicial que había iniciado hace años contra el Concello. El recurso contencioso había sido presentado para denunciar «la desestimación, por silencio administrativo», de varias solicitudes que desde el cargo que ocupaba trasladó al gobierno local en relación a diversos asuntos vinculados con el desempeño de sus funciones. Básicamente, cada una de esas cuestiones era el resultado de la tensión existente entre el entonces jefe del servicio municipal y el concejal delegado del mismo, Luis Arosa, el actual alcalde socialista de la localidad.
El juzgado da la razón a parte de las reclamaciones formuladas en su día por Varela. En concreto, la sentencia declara nulo de pleno derecho un cuadrante de servicios, fechado en enero del año 2022, y elaborado por el concejal. El demandante aseguraba que esa función depende de la jefatura de la Policía Local, y el juzgado parece tener claro que así es. Ese cuadrante, explica el demandante, fue realizado por Luis Arosa «so un día despois de que a persoa que exercía a xefatura, eu mesmo, impugnara un decreto de nomeamento dun auxiliar feito de modo irregular polo Concello», al no atender este al convenio firmado por el Concello y la Academia Galega de Seguridade Pública.
El juzgado reconoce también el derecho del demandante a «conocer los criterios objetivos para la asignación del complemento de productividad en el Concello de A Illa y el derecho a conocer el informe sobre la valoración para esa asignación en la cuantía del complemento del año 20221». En este aspecto, el demandante señala lo siguiente: «Trátase de negárselle a un traballador os criterios que a administración manexa para dita valoración, sendo un feito moi alonxado do que debe ser unha administración transparente e podendo alimentar opinións de que se trata dunha asignación completamente arbitraria e unha ferramenta ao servizo do poder, neste caso político».
Otra de las cuestiones en las que el juzgado da la razón al demandante, al menos parcialmente, es al respecto de la queja formulada por este de no haber sido llamado a una reunión de la junta local de seguridad. Si bien el juzgado no llega a entrar en la cuestión que este plantea, sí reconoce su derecho a estar informado de las decisiones adoptadas en ese órgano. Al respecto de esta decisión judicial, el demandante se declara «satisfeito, posto que recoñece o meu dereito a alomenos ser informado». Sobre ese punto, señala también: «Non son alleo a que explicitamente a Lei de forzas e corpos de seguridade do Estado non establece a obligatoriedade de que teña que comparecer nese órgano o xefe da Policía Local», si bien existe «unha acta da constitución da xunta local de seguridade do Concello da Illa, do ano 1997, establece ao xefe da Policía Local como membro permanente da mesma». Señala el ex jefe que en aquella convocatoria hubo «algo que para min resultou pretendidamente ofensivo»: dos de los vocales convocados a la junta «eran dous gardas da Policía Local con mínima experiencia».